PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado LOPEZ PORRAS MANUEL HILARIO, por la comisión del delito de ASALTO A VEHICULO DE TRANPORTE, previsto y sancionado en el articulo 358 del Código penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 eiusdem.
SEGUNDO: Ordena la prosecución de la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Primera del Ministerio Publico.
TERCERO: DECRETA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado LOPEZ PORRAS MANUEL HILARIO, por la comisión de los delitos de ASALTO A VEHICULO DE TRANPORTE, previsto y sancionado en el articulo 358 del Código penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 eiusdem, de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.