TERCERO
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal del Municipio Pedro María Ureña, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: CON LUGAR, la demanda incoada por la ciudadana: NINFA POVEDA, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-10.191.219, en contra de FERNANDO CHACON GONZALEZ, Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.800.957, en su carácter de propietario de la firma personal 2CREACIONES LUISANA”, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el Nº 30, Tomo3-B, Segundo Trimestre de l.993, de fecha 04 de Mayo de 1.993, en consecuencia se le condena al pago de la suma de DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTITRÉS MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs 2.323.812,80), por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos; se acuerda la indexaci.....