REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Juan de Ureña, jueves treinta y uno (31) de Marzo del año dos mil cinco.-

194° y 146°


PARTE DEMANDANTE: IVAN GUAVITA SAENZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.556.671, domiciliado en esta ciudad de Ureña, asistido del abogado en ejercicio CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.212.-.-

PARTE DEMANDADA: RUBIELA HERRERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.928.405, con domicilio en esta ciudad de Ureña.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO ORDINARIO).-

EXP Nº 1.389-2.005


PRIMERO


En fecha 13 de Enero de 2.005, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: IVAN GUAVITA SAENZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.556.671, domiciliado en esta ciudad, asistido del abogado en ejercicio CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.212, quienes consignaron escrito relacionado con una demanda por Cobro de Bolívares por el Procedimiento Ordinario, en contra de la ciudadana: RUBIELA HERRERA, y solicitan el pago de las siguientes cantidades: PRIMERO: La suma de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 3.500.000,00), que es la suma demandada.-SEGUNDO: La suma de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs385.000,00), por concepto de intereses legales.-Igualmente el pago de las costas y costos y el ajuste del valor de la demanda.-Solicitan se decrete medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad del demandado.-Admitida la demanda en fecha 25 de Enero de 2.005, se ordena la citación del demandado, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los VEINTE (20) días de despacho siguientes a su citación.-Por auto de fecha 11 de Febrero de 2.005, se decreta medida preventiva de embargo, sobre bienes propiedad de la demandada RUBIELA HERRERA, y se comisiona al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipio Bolívar, Independencia, Libertad y Pedro María Ureña, de esta misma Circunscripción Judicial. A donde se remite despacho con las debidas inserciones.-



En fecha 22de Febrero de 2.005, se recibió la comisión por el Juzgado Ejecutor de Medidas, y previa la solicitud de la parte actora se fijó el día miércoles 02 de Marzo de 2.005, para la practica de la misma.-El día 02 de Marzo de 2.0005, se traslada y constituye el Tribunal Ejecutor de Medidas a la calle 10, casa Nº 10-16, del Barrio Ruiz Pineda de esta ciudad de Ureña, para practicar la medida decretada, en este acto esta presente la demandada ciudadana: MARIA RUBIELA HERRERA DE VILLAMIZAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.928.405, quien se hace asistir del Abogado en ejercicio JAIME PEREZ GALLO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.212, y ofrece cancelar la suma de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs4.850.000,00), como monto real de lo adeudado, de la siguiente manera: 1º) En este acto la suma de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs1.000.000,00), 2º) UN MILLON NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs 1.950.000,00), para el día cuatro (4) de Abril de 2.005.-3º) La segunda para el día dos (02) de Mayo de 2.005, por ante el Tribunal del Municipio Pedro María Ureña.-La demandada se dá por citada y presente en el acto el cónyuge de la misma ciudadano: JOSE ANGEL VILLAMIZAR GARCIA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.688.373, quien se constituye en fiador solidario y principal pagador del acuerdo y obligaciones antes mencionada.-


SEGUNDO

El Tribunal observa que las partes por medio de un convenimiento deciden poner fin al proceso, y por lo tanto las actuaciones de las partes en fecha dos (02) de Marzo de 2.005, que corren insertas a los folios 12 y 13 del cuaderno de medidas, constituyen un acuerdo entre las partes, de acuerdo a lo establecido por los Artículos 255 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.713 del Código Civil, por lo que se le debe de dar el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y así se decide.-

TERCERO

En consecuencia este Tribunal del Municipio Pedro María Ureña, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el CONVENIMIENTO entre las partes, le imparte el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada , da por terminado el presente juicio y el archivo del expediente.-


Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho del Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los treinta y un (31) días del mes de Marzo del año dos mil cinco.-194° Años de la Independencia y 146° Años de la Federación.-
La Jueza Provisorio.-



Ligia Rincón Salas de Durán.-




El secretario.-