CAPITULO V
Por los razonamientos anteriormente esbozados, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Seis del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Ministerio Público contra la ciudadana LUZ MARINA ALTUVE ALTUVE, de nacionalidad Venezolana, natural de la Fría, Estado Táchira, nacido en fecha 25-08-1990, de 20 años de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad N° V-19.577.871, soltera, de oficio ama de casa, residenciada en Barrio el Paraíso, calle 5, carrera 10 N° 10-42, la Fría, Estado Táchira, (Actualmente recluida en el Cuartel de Prisiones de la Policía del Estado Táchira); por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOL.....