este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara con lugar el TITULO SUPLETORIO, bastante y suficiente para asegurarle la ciudadana AURA CELINA VILLAMIZAR GARCIA, ya identificada, SUS DERECHOS DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las mejoras y bienhechurías construidas sobre un lote de terreno cuya propiedad se desconoce.
Dichas mejoras y bienhechurías están conformadas por: Una casa, de dos dormitorios, un baño, sala, cocina, comedor, paredes entre bloque y bahareque, techo de teja caña brava y zinc, puertas de madera, rejas de hierro, columnas para una futura fabricación, piso de cemento, un patio con paredes de ladrillo y árboles de aguacate, lechosa y guanábano y en el área del galpón el cual consta de paredes de bloque de cemento, piso de cemento, techo de laminas de zinc, con correas y vigas metálicas, un baño. Todo tiene un.....