"...En consecuencia, visto el DESISTIMIENTO, celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda librar oficio al Director de Bienestar y Seguridad Social de la Guardia Nacional Bolivariana y al Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas Bolivarianas. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal..."