REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves treinta de octubre de dos mil ocho.-
198º y 149º
EXP. N° 1.969.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: YONANA RUIZ RAMÍREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.259.507, domiciliada en Colinas del Paraíso, Sector Invasiones II, lote 12, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo XXXXX.
Parte Demandada: JESÚS ALBERTO ARIAS CHACÓN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.349.303, quien puede ser ubicado en la Empresa Frito-Lay, La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira
Motivo de la causa: Solicitud de la Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 20 de octubre de 2008, compareció previa notificación ante este Juzgado el ciudadano JESÚS ALBERTO ARIAS CHACÓN y la ciudadana JESÚS ALBERTO ARIAS CHACÓN, y celebraron un CONVENIMIENTO el cual textualmente dice lo siguiente: “Siendo las once de la mañana del día de hoy, lunes veinte de octubre de dos mil ocho, compareció previa notificación por ante este Tribunal, el ciudadano JESÚS ALBERTO ARIAS CHACÓN, y la ciudadana YOHANA RUIZ RAMÍREZ, para que se lleve a efecto la conciliación por SOLICITUD DE AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en el presente expediente distinguido con el Número 1.969. Acto seguido, El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano JESÚS ALBERTO ARIAS CHACÓN, manifestó que dará por incremento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hijo XXXXX, la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 200,00) mensuales, a partir del mes de noviembre. SEGUNDO: El ciudadano JESÚS ALBERTO ARIAS CHACÓN, manifestó que dará por concepto de bono escolar la suma de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 400,00), los cuales serán descontados del bono vacacional del obligado del año 2009. TERCERO: El obligado dará para el mes de diciembre, la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 500,00), por los cuales serán descontados de las Utilidades del Obligado en el 2008, CUARTO: La ciudadana YOHANA RUIZ RAMÍREZ, consignará partida de nacimiento, constancia de estudios y fotos del hijo del obligado, a los fines de que sean remitidos para FRITOLAY, y empiece a disfrutar de todos los beneficios que ofrece esa empresa a los hijos de sus trabajadores QUINTO: Los gastos médicos serán compartidos en un cincuenta por ciento (50%) , SEXTO: La ciudadana YOHANA RUIZ RAMÍREZ, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano JESÚS ALBERTO ARIAS CHACÓN para su hijo. SÉPTIMO: El ciudadano JESÚS ALBERTO ARIAS CHACÓN, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. OCTAVO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez,
Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Thaís K. González Sierralta
LJG/TKGS/amp.-
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