REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves treinta de octubre de dos mil ocho.-
198º y 149º
EXP. N° 902.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: JANETH BEBERLING SÁNCHEZ GUERRERO, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-11.975.421, domiciliada en la Vereda 0, Casa N° 03, Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira, actuando en su nombre y en representación de su hijo XXXX.
Parte Demandada: ARLIN SEILLWEL CHACÓN VELASCO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-11.973.923, residenciado en la Vereda 0, Casa N° 03, Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Desistimiento de la Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 27 de Octubre de 2008, la ciudadana JANETH BEBERLING SÁNCHEZ GUERRERO compareció por ante este despacho previa notificación, y expuso lo siguiente: “En horas de Despacho del día de hoy, lunes veintisiete de octubre de dos mil ocho, compareció espontáneamente la ciudadana JANETH BEBERLING SÁNCHEZ GUERRERO, en su carácter de DEMANDANTE en la presente causa y expuso: De conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, DESISTO de la Solicitud de Obligación de Manutención que hice a favor de mi hijo XXXX, en fecha 22 de Marzo de 2001, debido a que el ciudadano ARLIN SEILLWEL CHACÓN VELASCO, me esta cumpliendo con la Obligación Alimentaria de mi hijo. Seguidamente, solicito se levante cualquier medida interpuesta al mencionado ciudadano. En consecuencia, pido muy respetuosamente a este Despacho, se proceda a su Homologación y se archive la presente causa. Es todo”. (Folio 187).
En consecuencia, visto el DESISTIMIENTO, celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda librar oficio al Director de Bienestar y Seguridad Social de la Guardia Nacional Bolivariana y al Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas Bolivarianas. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
EL Juez,


Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,


Abg. Thaís K. González Sierralta

LJG/TKGS/jm.-