Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle a los ciudadanos: LEONOR RUIZ DE CONTRERAS, SONIA COROMOTO CONTRERAS RUIZ, VICTOR EDUARDO CONTRERAS RUIZ, CAROLINA CONTRERAS RUIZ, ESPERANZA CONTRERAS RUÍZ Y DANIEL CONTRERAS RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.213.786, V-5.666.292 V-5.684.674, V-9.222.001, V-9.219.537 y V-9.464.325 respectivamente, de este domicilio y hábiles, EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus, VICTOR CONTRERAS SÁNCHEZ, quien fuera cónyuge y padre de los antes nombrados, se deja a salvo todo derecho de terceros.