REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, treinta (30) de octubre del año dos mil ocho (2008).-

198º y 149º

De la revisión de la presente causa se pudo constatar lo siguiente:
Que en fecha 16 de noviembre de 2007, fue admitida la presente demanda de tercería, en la cual se ordenó emplazar a la parte demandada CARLOS ANDRES COLMENARES MONCADA y BETTY ESPERANZA RUBIO MONTERREY, para que concurrieran por ante este Tribunal, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la citación del último, más un día que se les concedió como término de distancia, comisionando al Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial, para que práctica la citación del co-demandado demandado. (F.59).
En fecha 14 de diciembre 2007, se libró la compulsa a la parte demandada.
En auto de fecha 18 de febrero de 2008, se remitió la compulsa librada al co-demandado, con oficio N° 217, al Juzgado comisionado. (F.65).
Mediante diligencia de fecha 22 de febrero de 2008, el alguacil del Tribunal, expuso que se traslado a la dirección indicada por la parte actora, a los fines de practicar la citación personal de la co-demandada, la cual no le fue posible lograr, en virtud de que fue informado que la co-demandada no vivía en la dirección dicha dirección.
En diligencia de fecha 28 de febrero de 2008, la abogada Carmen Oneida Olmos de Ramírez, consignó el poder otorgado por la parte actora, ciudadano JOSE IGNACIO RAMIREZ ORTIZ y solicitó que se citara por carteles a la co-demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (F.68).
En auto de fecha 03 de marzo de 2008, se acordó citar por medio de cartel a la co-demandada BETTY ESPERANZA RUBIO MONTERREY, en la misma fecha se libró el cartel. (F.71).
En diligencia de fecha 07 de marzo de 2008, la apoderada de la parte actora recibió el cartel de citación, librado a la co-demandada. (F.73).
En diligencia de fecha 15 de abril de 2008, la apoderada de la parte actora, consignó los ejemplares donde aparece publicado el cartel ordenado en autos, los cuales fueron consignados en auto de fecha 15 de abril de 2008. (F.74-77).
En diligencia de fecha 30 de abril de 2008, la apoderada de la parte actora, solicitó que se oficiara al Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que informara lo solicitado por dicha y manifestó oposición al acto de remate realizado. (F.78-80).
En fecha 02 de mayo de 2008, el secretario del Tribunal, fijó el cartel librado a la co-demandada, en la dirección indicada por la parte actora. (F.81).
En diligencia de fecha 08 de mayo de 2008, la apoderada de la parte actora solicitó aclaratoria al Tribunal comisionado. (F.82-83).
En diligencia de fecha 26 de mayo de 2008, la apoderada de la parte actora, solicitó que se nombrara defensor ad-litem al co-demandado de autos. (F.86).
En diligencia de fecha 02 de junio de 2008, la apoderada de la parte actora, solicitó aclaratoria a los fines de que el Tribunal comisionado libre el cartel de citación a la parte co-demandada. (F.87).
En auto de fecha 4 de junio de 2008, se acordó oficiar al Juzgado comisionado a los fines de aclarar lo solicitado por la parte actora. En la misma se libró oficio N° 849 al Juzgado comisionado. (F.88-89).
En diligencias de fechas 19 y 27 de junio de 2008, la apoderada de la parte actora, solicitó que se nombrara defensor ad-litem a la co-demandada BETTY ESPERANZA RUBIO MONTERREY. (F.90-91).
En fecha 16 de julio de 2008, se realizó el computo correspondiente y se designó al abogado Eric José Lamus Angarita, como defensor ad-litem de la citada co-demandada. En la misma fecha se libró la boleta de notificación (92-93).
En fecha 21 de julio de 2008, el alguacil de este Tribunal, consignó recibo de notificación, firmado por el defensor ad-litem designado, el cual fue juramentado en fecha 23 de julio de 2008. (F.94-95).
En fecha 06 de agosto de 2008, se libró la compulsa al defensor ad-litem designado, la cual fue consignada en fecha 08 de agosto de 2008, por el alguacil de este Tribunal. (F.96).
En fecha 16 de septiembre de 2008, se recibió la comisión de citación del co-demandado CARLOS ANDRES COLMENARES MONCADA. (F.93-117).
En fecha 08 de octubre de 2008, la apoderada de la parte actora, solicitó que se nombrara defensor ad-litem al co-demandado domiciliado en el Municipio Cárdenas. (F.118).
En diligencia de fecha 09 de octubre de 2008, la apoderada de la parte actora, solicitó el cómputo de los días transcurridos. (F.119).
En fecha 10 de octubre de 2008, el defensor ad-litem de la parte co-demandada, presentó escrito de contestación de demanda. (F.120-121).
En auto de fecha 15 de octubre de 2008, se acordó practicar por secretaría el cómputo solicitado. (F.122).
En diligencia de fecha 22 de octubre de 2008, la apoderada de la parte actora, solicitó que se nombrara defensor ad-litem al co-demandado domiciliado en el Municipio Cárdenas. (F.123).
En diligencia de fecha 24 de octubre de 2008, la apoderada de la parte actora, solicitó el cómputo de los días transcurridos, a los fines de promover pruebas. (F.124).
En fecha 29 de octubre de 2008, la apoderada de la parte actora, consignó escrito de pruebas, las cuales fueron agregadas a todo evento y se negó su admisión por extemporáneas. En la misma fecha se agregó escrito en cuatro folios útiles y sus anexos en treinta y tres folios útiles. (F.125-162).
Ahora bien, de lo anteriormente expuesto se puede observar que desde el día 16 de septiembre de 2008, fecha en que se recibió la comisión de citación del co-demandado CARLOS ANDRES COLMENARES MONCADA, hasta la presente fecha, transcurrió el lapso establecido en el artículo en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, y aún no se le ha designado defensor judicial al citado ciudadano, y siendo que en fecha 10 de octubre de 2008, el abogado ERIK JOSE DE JESUS LEMUS ANGARITA, en su carácter de defensor ad-litem de la co-demandada BETTY ESPERANZA RUBIO MONTERREY, contestó la demanda anticipadamente, este juzgador considera que se debe dejar sin efecto el nombramiento del citado defensor y reponerse la causa al estado de nombrar nuevo defensor ad-litem a los citados demandados.
Por tal motivo, este Tribunal en aras de garantizar el derecho a la defensa e igualdad de las partes, el debido proceso y en mantener la estabilidad del juicio, y de avalar los principios constitucionales para evitar futuras reposiciones inútiles, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 12, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y procediendo en base a lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, repone la causa al estado de nombrar nuevo defensor Ad-Litem a los citados demandados, dejando sin efecto el nombramiento recaído en la persona del abogado ERIK JOSE DE JESUS LEMUS ANGARITA, en fecha 16 de julio de 2008 y declara nulas todas las actuaciones posteriores al folio 120. En consecuencia, se nombra como defensor Ad-Litem del ciudadano CARLOS ANDRES COLMENARES MONCADA, a la abogada BELKIS XIOMARA LABRADOR DE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.639.228, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.591, de este domicilio y hábil. Así mismo, se nombra al abogado JOSE LUIS ARANGO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.027.099, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 129.270, de este domicilio y hábil, como defensor ad-litem de la ciudadana BETTY ESPERANZA RUBIO MONTERREY, a quienes se acuerda notificar, a fin de que comparezcan por ante este Tribunal, a las once de la mañana, del segundo día de despacho siguiente a la consignación de la boleta en el expediente, a dar su aceptación o excusa y en el primero de los casos presten juramento de cumplir fielmente su encargo. Líbrese boletas de notificación. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.