Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de la Partida de nacimiento N° 451 de fecha 27 de Abril de 1951, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín, Estado Táchira y por el Registro Principal del Estado Táchira, correspondiente a la ciudadana: JULIA TERESA SARMIENTO GUAJE, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula N V- 3.008.017, procediéndose a realizar las siguientes inserciones en donde aparece "(hija de David Sarmiento, vecino, de veintiocho años de edad, casado, agricultor, venezolano..)" (...)", debe ser lo correcto: "(...)"(hija de David Sarmiento, vecino, de veintiocho años de edad, casado, agricultor, colombiano, titular de la cedula de ciudadanía N.....