Se recibió previa distribución en fecha 19 de febrero de 2021, escrito en dos -02- folios útiles solicitud de Rectificación de Acta de Defunción presentada ante este Tribunal, por el JOSE GREGORIO GONZALEZ SANCHEZ, venezolano mayor de edad, identificado con la cédula N° V- 15.438.867, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 276.690 en carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: ELDA MARIA CASIQUE DE CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.219.020, según consta en Porde Especial debidamente protocolizado ante la Oficina del Registro Público del Municipio Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira quedando inserto bajo el N37, tomo 3, folios 110 al 112 de fecha 18 de febrero del año 2021, hábil y de este domicilio, mediante el cual solicitó la rectificación del Acta de Defunción N° 24 de fecha 10 de febrero de 1.986, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira. Se recibieron los recaudos correspondientes el día 19 de febrero de 2021 constante de quince -15 folios útiles los cuales anexó: 1.- Copia Certificada del Poder Especial que la ciudadana ELDA MARIA CASIQUE DE CHACON, le otorga al Abogado JOSE GREGORIO GONZALEZ SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 276.690; 2.- Copia certificada del acta de defunción N° 24 a nombre de LUIS GONZALO MENDOZA expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira; 3.- Copia Certificada del Acta de Reconocimiento N° 03 del 28 de abril de 1978, a nombre de Elda María, expedida por la oficina de Registro Publico del Municipio Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira debidamente legalizada. 4.- Copia Certificada del Acta Nacimiento N° 120 a nombre la solicitante con su correspondiente nota marginal de Reconocimiento, expedida por la oficina de Registro Civil de Municipio Cordoba del Estado Tachira, debidamente legalizada. 5.- Copia de cedula de identidad de la solicitante ELDA MARIA CASIQUE DE CHACON; (F.01 al 17).
En fecha 04 de Marzo de 2021, se dicto auto mediante el cual se admitió la presente solicitud, en concordancia con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil; ordenándose la publicación del Edicto correspondiente; así mismo, la notificación del Representante del Fiscal del Ministerio Público e igualmente se insta a la parte solicitante a consignar datos filiatorios emitidos por el SAIME y cedula de identidad original donde se aprecie el apellido Mendoza Casigue o en su defecto Mendoza de Chacon y copia certificada de Nacimiento de la solicitante expedida por el Registro principal (F.18 al 20).
En fecha 16 de Agosto de 2.021, se hizo presente en el Tribunal el Abogado JOSE GREGORIO GONZALEZ SANCHEZ, actuando con el carácter de autos consigna los Datos filiatorios a nombre de ELDA MARIA CASIQUE DE CHACON solicitado en auto de admisión. (F. 21 Y 22).
En diligencia de fecha 30 de Agosto de 2021, se hizo presente en el Tribunal el Abogado JOSE GREGORIO GONZALEZ SANCHEZ, actuando con el carácter de autos, consigna Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 120 a nombre de ELDA MARIA expedida por el Registro Principal del Estado Táchira. (F. 23 Y 26).
En diligencia de fecha 13 de Septiembre de 2021, se hizo presente en el Tribunal el Abogado JOSE GREGORIO GONZALEZ SANCHEZ, actuando con el carácter de autos consigna ejemplar del Diario La Nación donde se encuentra la publicación del Edicto ordenado por el Tribunal. (F. 27 Y 28).
En diligencia de fecha 15 de Septiembre de 2021, suscrita por el alguacil en la cual deja constancia de la notificación de la Fiscalía XV del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial del estado Táchira. (F. 29 y 30).
Éste Tribunal para decidir, previamente observa el contenido de los siguientes artículos:
Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil:
“Una vez que es reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos.
En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.
Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil:
“Si las personas contra quienes obre la solicitud de rectificación o cambio y los terceros interesados no formularen oposición alguna la causa quedará abierta a pruebas, por diez días, previa citación del Ministerio Público, durante los cuales la parte interesada evacuará las que considere convenientes en apoyo de su solicitud. En esta articulación el juez podrá mandar a evacuar de oficio las pruebas que considere necesarias, igualmente podrá promoverlas el Ministerio Público” (negritas del Tribunal).
En el presente caso la parte actora consignó junto con su solicitud los siguientes documentos:
1.- Copia Certificada del Poder Especial que la ciudadana ELDA MARIA CASIQUE DE CHACON, le otorga al Abogado JOSE GREGORIO GONZALEZ SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 276.690;
2.- Copia certificada del acta de defunción N° 24 a nombre de LUIS GONZALO MENDOZA expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira;
3.- Copia Certificada del Acta de Reconocimiento N° 03 del 28 de abril de 1978, a nombre de Elda María, expedida por la oficina de Registro Publico del Municipio Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira debidamente legalizada.
4.- Copia Certificada del Acta Nacimiento N° 120 a nombre la solicitante con su correspondiente nota marginal de Reconocimiento, expedida por la oficina de Registro Civil de Municipio Cordoba del Estado Tachira, debidamente legalizada.
5.- Copia de cedula de identidad de la solicitante ELDA MARIA CASIQUE DE CHACON
6.- al igual que consigno los documentales solicitados por el tribunal en el auto de admisión como los datos filiatorios y copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante.
Ahora bien, quien aquí juzga observa que hasta la fecha el representante del Ministerio Público no se ha presentado y no consta en autos su opinión de la presente petición, por lo que a juicio de esta juzgadora, se entiende que nada tiene que objetar en la presente causa. Por otra parte, se evidencia que la solicitante consignó en su escrito de solicitud la copia fotostática y certificada del Acta de defunción que solicita rectificar en la presente solicitud y que corren insertas los folios seis y siete (06 y 07) conforme lo permite el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el articulo 1359 del Código Civil Venezolano Vigente. Y así se decide.-
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, quien aquí juzga considera suficientemente demostrado el error cometido a que hace mención la solicitante en el escrito, en la Acta de Defunción N° 24 de fecha 10 de Febrero de 1986, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, se cometió un error involuntario el primer nombre de la solicitante ELDA.
En consecuencia, éste Tribunal conforme a las disposiciones de los artículos antes trascritos, considera procedente declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta, en el sentido que se rectifique el error material cometido en cuanto la primer nombre de la ciudadana ELDA MARIA CASIQUE. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación de Acta de Defunción N° 24 de fecha 10 de Febrero de 1986, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín, Estado Táchira y por el Registro Principal del Estado Táchira, correspondiente al primer nombre de la solicitante procediéndose a realizar las siguiente corrección en donde aparece transcrito “(…Gonzalo, Leopoldo, Hilda y Alirio Mendoza Casique…)”, siendo lo correcto: “(…Gonzalo, Leopoldo, Elda y Alirio Mendoza Casique …)” (…)”,” .
En consecuencia, se acuerda: Oficiar al Registro Civil del Municipio Junín y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de la presente decisión, a los fines de que se sirva insertar la nota marginal respectiva. Líbrese lo conducente.-
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo de éste Tribunal. Y por cuanto no hay más actuaciones que realizar se acuerda el cierre del expediente el archivo del mismo y fórmese legajo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en Rubio, a los treinta 30 días del mes de Septiembre de 2021. Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
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