PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado,
PEREZ GIRALDO JHOAN MANUEL, por estar reunidos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la comisión del delito de ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.
SEGUNDO: Ordena la prosecución de la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Primera del Ministerio Publico.
TERCERO: DECRETA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD al imputado PEREZ GIRALDO JHOAN MANUEL, por la comisión del delito de ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.