TERCERO: Por las razones expuestas, considero que debo inhibirme en la presente causa, por haberse configurado la causal consagrada en el numeral 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que señala:
"Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
(...) 20) Por injurias o amenazas hechas por.... alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito".
En consecuencia; vistas las frases señaladas por el querellante y su abogado asistente, que a mi criterio las considero además de falsas, ofensivas e injuriosas hacia mi persona, me veo en la imperiosa necesidad de desprenderme de la causa y me INHIBO de su conocimiento, dada la actitud desafiante, amenazante, de desconfianza, ultraje e irrespeto, manifestada por el querellante y su abogado asistente contra mi persona, enmarcándose la situación descrita en el ordinal .....