GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, 30 de junio de 2009.
199º y 150º
Vista la diligencia de fecha 25 de junio de 2009 (fl.202), suscrita por el abogado PABLO RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.270, co-apoderado judicial de la parte demandante, en la cual solicita a este Tribunal la revocatoria del auto dictado en fecha 17 de junio de 2009 (fl.195) por cuanto la parte demandada no se encuentra notificada de la decisión interlocutoria dictada en fecha 11 de mayo de 2009 (fl.181-182), ya que a su parecer no puede entenderse que mediante el escrito de pruebas presentado por el representante legal de la parte demandada en fecha 14 de mayo de 2009, se tenga a éste por notificado de la referida sentencia. Al respecto el Tribunal observa:
El auto de cuya revocatoria se solicita, es del tenor siguiente:
“…Vista la diligencia que antecede de fecha 16 de junio de 2009, suscrita por el abogado PABLO RUIZ, Inpreabogado Nº 44.270, con el carácter de co-apoderado actor, mediante la cual solicita la notificación de la parte demandada FUNDACION CASA HOGAR REFUGIO ETERNO, representada por su Junta Directiva Sandoval Gustavo y Gonzalez de Sandoval Teresa, en su condición de Presidente y VicePresidente respectivamente, este Tribunal a tal efecto observa que la parte demandada se encuentra notificada tácitamente según se evidencia del escrito de promoción de pruebas corriente a los folios 189 al 191 promovidas por el abogado LEONARDO ANTONIO ABREU ROMERO, Inpreabogado Nº 78.095, consignadas en fecha 14 de mayo de 2009…”
Establece el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 216 del Código de Procedimiento Civil La parte demandada podrá darse por citada personalmente para la contestación, mediante diligencia suscrita ante el Secretario.
Sin embargo, siempre que resulte de autos que la parte o su apoderado antes de la citación, han realizado alguna diligencia en el proceso, o han estado presentes en un acto del mismo, se entenderá citada la parte desde entonces para la contestación de la demanda, sin más formalidad.(Subrayado de este Tribunal)
A este respecto Ricardo Henriquez La Roche, en su Obra de Código de Procedimiento Civil, Tomo II. 2ª Edición actualizada, comenta:
“…Nuestra norma señala que la auto citación la puede hacer el demandado personalmente, mediante diligencia escrita ante el Secretario. Sin embargo, puede hacerlo igualmente mediante un escrito documentado por el secretario, pues lo importante es que haya prueba auténtica de su comparecencia. Es necesario también que esté asistido de abogado, de acuerdo al principio de asistencia letrada que domina toda la actuación procesal (Art. 166 y Ats. 3 y 4 Ley de Abogados).
Aplicando dicha norma por vía analógica tanto para la citación como para la notificación presunta; de las actas se observa que ambas partes integrantes del presente proceso actuaron en el expediente con posterioridad a la decisión dictada en fecha 11 de mayo de 2009 (fl.181-182), que ordenó la notificación de las partes para la contestación de la reconvención propuesta. Verificándose dichas notificaciones tácitas de la siguiente manera: PRIMERA: Notificación de la parte demandada se cumplió mediante consignación de escrito de promoción de pruebas de fecha 14 de mayo de 2009 (fl.189-191) consignado por el abogado LEONARDO ANTONIO ABREU ROMERO, actuando en nombre y representación de la Fundación Casa Hogar Mi Refugio Eterno y SEGUNDO: la parte demandante quedó notificada mediante diligencia de fecha 16 de junio de 2009 (fl.194) presentada por el abogado PABLO RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.270.
Por lo que se hace forzoso para este Jurisdicente en virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, NEGAR por improcedente la solicitud de revocatoria del auto de fecha 17 de junio de 2009 (fl. 195). Y así se establece.
En consecuencia se aclara a las partes que hasta la presente fecha inclusive han transcurrido tres (3) días de despacho del lapso de promoción de pruebas.
Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria
JMCZ/ebs
Exp. 20.014
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