REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

ACTA DE INHIBICION
En el día de hoy, 30 de junio de 2009, el suscrito Abogado JOSUE MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO, en su condición de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, decide INHIBIRSE del conocimiento de la causa nomenclada 20.137, por Motivo de Interdicto Restitutorio por Despojo, intentado por AGELVIZ COLMENARES HUGO ALFONSO, contra AGELVIS ANA HAYDEE y AGELVIS FANNY E., por las razones que a continuación se esgrimen:

PRIMERO: El ciudadano ALFONSO AGELVIZ COLMENAREZ, con cédula de identidad N° 3.194.760, asistido por el Abogado JHOAN JOSE CARDENAS MEDINA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 62.835, quien en la presente causa funge como parte querellante, consignó el día de ayer 29/06/2009, una diligencia donde refiriéndose a la sentencia dictada por el Tribunal Superior Segundo Civil en fecha 03/06/2009, señala textualmente:

“…que gracias a dios, quedan aun jueces y juezas, que aplican sabiamente las disposiciones legales a sus decisiones, por lo que dicho Juzgado Superior, reparó en cierta forma, el ERROR INEXCUSABLE DE DERECHO QUE COMETIO ESTE TRIBUNAL, AL DICTAR LA SENTENCIA QUE HOY ES REVOCADA, ya que éste Tribunal me causó daños y perjuicios graves, con su sentencia al margen de la ley y pareciera, que a una minoría, se le ha olvidado que nuestra Carta Magna, consagra a los ciudadanos y ciudadanas, acciones legales para hacer efectiva la Responsabilidad civil e inclusive penal, si fuere el caso, al Magistrado…que hubiere incurrido en un error grotesco y obviamente al margen de nuestro Ordenamiento Jurídico y en consecuencia la indemnización por parte del Estado, por los daños ocasionados, digo esto, no por amenaza ni que vaya a ejercer algún tipo de acción o acciones, en contra de alguien, sino para hacer un LLAMADO DE ATENCION, salvo que observe otra arbitrariedad en mi contra, ya que a la hora de sentenciar una causa se debe ser un poco más responsable…”(las negrillas son propias del texto original).

SEGUNDO: Como puede entenderse perfectamente, en dicha diligencia, el ciudadano ALFONSO AGELVIZ COLMENARES, conjuntamente con su Abogado JHOAN JOSE CARDENAS MEDINA, señala que el suscrito profirió una sentencia “al margen de la ley”, que cometió un “error inexcusable” y “grotesco”, que se le causaron daños y perjuicios, que al suscrito se le olvidó que los ciudadanos y ciudadanas pueden emprender acciones para hacer efectiva la responsabilidad civil y penal de los jueces, que si observa otra “arbitrariedad” en su contra ejercerá dichas acciones, que éste Juez fue poco responsable en la decisión emitida, entre otros señalamientos.

SEGUNDO: Los señalamientos hechos por el aquí querellante y su abogado asistente, constituyen una falta de respeto y consideración contra mi persona, como Juez Titular de éste Despacho y colocan en tela de juicio mi capacidad intelectual y profesional, mi imparcialidad, mi honestidad, transparencia y justeza, con todo lo cual me están injuriando, y en ningún momento acepto ni aceptaré que se me califique como tal, pues cuando fuí juramentado como Juez Temporal el 30/05/2005 en la Rectoría del Estado Táchira y luego como Juez Titular el 20/06/2007, ante la Sala Plena del Alto Tribunal de la República, JURE cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes de la Republica; así como su aplicación en las causas que bajo mí consideración y estudio pongan los justiciables.

Igualmente, los referidos ciudadanos, me amenazan con ejercer las acciones correspondientes en mi contra, si observaren alguna otra “arbitrariedad”, considerando quien aquí suscribe, que los conceptos proferidos contra mi persona por el querellante y su abogado asistente me injurian, amenazan, ofenden mi honradez e imparcialidad, considerándome ultrajado y amenazado.

Para sustentar las razones para inhibirme, es oportuno citar el concepto que de injuria ofrece el diccionario Encarta 2007, como “ 1.- ….agravio, ultraje de obra o de palabra, 2. Hecho o dicho contra razón y justicia, 3- daño o incomodidad que causa algo, 4. Der. Delito o falta consistente en la imputación a alguien de un hecho o cualidad en menoscabo de su fama o estimación”

TERCERO: Por las razones expuestas, considero que debo inhibirme en la presente causa, por haberse configurado la causal consagrada en el numeral 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que señala:

“Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
(…) 20) Por injurias o amenazas hechas por…. alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito”.

En consecuencia; vistas las frases señaladas por el querellante y su abogado asistente, que a mi criterio las considero además de falsas, ofensivas e injuriosas hacia mi persona, me veo en la imperiosa necesidad de desprenderme de la causa y me INHIBO de su conocimiento, dada la actitud desafiante, amenazante, de desconfianza, ultraje e irrespeto, manifestada por el querellante y su abogado asistente contra mi persona, enmarcándose la situación descrita en el ordinal 20° del Artículo 82 ejusdem.
Dejó así rendido el Informe señalado en la parte in fine del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, quedando a criterio de la Superioridad, la decisión final. San Cristóbal, 30 de junio de 2009. Josué Manuel Contreras Zambrano. El Juez Titular. (fdo). Firma ilegible. Hay sellos húmedos del Tribunal y del Libro Diario.