PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público, contra del imputado: ROVIRA MEDINA CARLOS JAVIER, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 422 ordinal 2º del Código Penal. SEGUNDO: Se ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS promovidas por la Fiscal del Ministerio Público, por ser útiles, necesarias, pertinentes y necesarias en el esclarecimiento de los hechos, conforme a lo previsto en el artículo 330 numeral 9º del Código Orgánico procesal Penal. TERCERO: APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO, celebrado entre el imputado ROVIRA MEDINA CARLOS JAVIER, identificado en autos, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 422 ordinal 2º del Código Penal de conformidad con lo previsto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se declara la Extinción Penal de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 6º del Código Orgánico Pr.....