REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, Jueves 30 de junio de 2005.
194º y 145º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.
En la ciudad de San Cristóbal capital del Estado Táchira, hoy jueves 30 de junio de 2005 siendo las 11:00 horas de la mañana de día fijado por este Tribunal Cuarto en funciones de Control para que tenga lugar en la presente causa 4C-4594-2003 la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en los artículos 327 y 329 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscal (A) Décimo Sexto del Ministerio Público, Abg. MAYTHEN PINEDA, en contra del imputado: ARCHILA MANTILLA PEDRO, venezolano, nacido en fecha 19-05-1960, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.205.594, de estado civil Soltero, residenciado en prolongación de la quinta avenida, 7-98, la Concordia del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del adolescente DIAZ GUERRERO DEIBER. Seguidamente el Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes informando la misma que se encuentra presentes: La Fiscal (A) Décimo Sexta del Ministerio Público MAYTHEN PINEDA, el Imputado de autos, y la Defensora Publica Abogado DORICELY DELGADO, así como la representante de la victima de autos ciudadana GUERRERO JUANA DE DIOS, se deja constancia de la inasistencia del adolescente DIAZ GUERRERO DEIBER. El Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a la parte fiscal Abg. MAYTHEN PINEDA, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales fundamentó la acusación en contra del imputado ARCHILA MANTILLA PEDRO, por encontrarse incurso en el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del adolescente DIAZ GUERRERO DEIBER, solicitando en este acto el cambio de calificación del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado el artículo 417 del Código Penal, a LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 422 ordinal 2º concatenado con el articulo 417 del Código Penal, ofreció los medios de prueba que le servirán para demostrar los hechos antes imputados en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando que fuera admitida en su totalidad la acusación así como los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, igualmente solicito se decrete el auto de apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, es todo”. Seguidamente el Juez impuso al acusado ARCHILA MANTILLA PEDRO, del precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las formulas alternativas a la prosecución del proceso, manifestando de conformidad con lo previsto en el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo querer declarar, a lo cual señaló: “Admito los hechos imputados por la Representante del Ministerio Público y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, comprometiéndome a cumplir con las condiciones que a bien tenga imponerme el Tribunal, le ofrezco unas disculpas, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor Abg. DORICELY DELGADO, quién manifestó: “ Visto el cambio de calificación del delito solicitado por el Ministerio Publico por LESIONES CULPOSAS GRAVES, cuya pena no excede de los tres años y visto que mi defendido ha admitido los hechos y pedido la Suspensión Condicional del Proceso ratifico tal pedimento, obligándose mi defendido a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal, por considerarla procedente conforme al artículo 42 en concordancia con el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Acto seguido el Juez le cede el derecho de palabra a la Representante de la Victima GUERRERO JUANA DE DIOS, quien manifestó: “ Acepto las disculpas y la suspensión Condicional del Proceso, es todo.”. Acto seguido el Juez le cede el derecho de palabra a la Representante Fiscal quien manifestó: “No tengo objeción alguna con respecto al otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso al acusado aquí presente, es todo”. Celebrada como ha sido la presente AUDIENCIA PRELIMINAR, cumplidas las formalidades de ley, oída la solicitud efectuada por el Representante Fiscal, lo alegado y solicitado por la defensa, lo declarado por la representante de la victima, este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 330 resuelve: PRIMERO: Sustentada como se encuentra la Acusación presentada por la Fiscal (A) Décimo Sexta del Ministerio Público Abogado MAYTHEN PINEDA, en contra del ciudadano ARCHILA MANTILLA PEDRO ANTONIO, y con el cambio de calificación hecho en esta audiencia por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado el artículo 422 ordinal 2º concatenado con el articulo 417 del Código Penal, en perjuicio del adolescente DIAZ GUERRERO DEIBER, y visto que cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION, conforme a lo previsto en el artículo 330 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS, ofrecidas por la Fiscal (A) Décimo Sexta del Ministerio Público, insertas en el escrito de acusación, por considerarlas, legales, lícitas, pertinentes y necesarias en el esclarecimiento de los hechos, útiles para la comprobación de la comisión del cuerpo del delito y la responsabilidad penal y consiguiente culpabilidad penal del imputado de autos, quien en forma libre admitió su participación en los hechos, conforme a lo previsto en el artículo 330 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En atención a la solicitud formulada por la defensa del imputado en el sentido de que se ACUERDE la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor de su defendido, quien decide observa que conforme a lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, para optar a la suspensión condicional del proceso, el imputado deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1.- Que los delitos imputados sean leves, cuya pena no exceda de tres años de privación de libertad en su límite máximo. En el presente caso la acusación incoada por el Ministerio Público en contra del acusado ARCHILA MANTILLA PEDRO ANTONIO, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado el artículo 422 ordinal 2º concatenado con el articulo 417 del Código Penal, en perjuicio del adolescente DIAZ GUERRERO DEIBER, este delito señala una penalidad que no excede de los tres años en su limite máximo. 2.- Tener buena conducta predelictual. En el presente caso se presume que el acusado ha tenido buena conducta predelictual en virtud de que en su contra no obra prueba en contrario de la parte acusadora, de conformidad con los principios de presunción de inocencia e in dubio pro reo.3.- No encontrarse sometido a otra medida o beneficio similar. También se presume que el acusado no se ha encontrado sometido anteriormente a otra medida o beneficio similar, en virtud de que en la causa no existe prueba en contrario y de acuerdo a lo dicho por el mismo. 4.- La admisión del hecho imputado con reconocimiento expreso de su responsabilidad. El acusado, en la oportunidad en que le fue cedido el derecho de palabra no sólo admitió los hechos imputados por el Ministerio Público sino que además hizo un reconocimiento expreso de su responsabilidad en la comisión del hecho. 5.- El compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le imponga el Tribunal. En este sentido el acusado, en la oportunidad en que le fue concedido el derecho de palabra se comprometió a cumplir con las condiciones que les imponga el tribunal. Visto lo anterior, este Tribunal considera procedente el ACORDAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del acusado ARCHILA MANTILLA PEDRO ANTONIO, en virtud de cumplir a cabalidad con las condiciones requeridas por el artículo 42 del Código Orgánico procesal penal. Conforme al artículo 44 se establece un plazo de régimen de prueba de (06) Meses y Quince(15) Dias, así mismo se imponen las siguientes obligaciones al acusado: 1.-Abstenerse de abusar del consumo de bebidas alcohólicas, 2. Participar en programas especiales de tratamiento con el fin de abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y 3. Presentarse cada quince (15) días ante este Tribunal de Control Numero Cuatro del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numerales 3º, 4º y primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 330 ordinal 8º del mismo texto penal, y Así se decide. En mérito de los argumentos anteriormente explanados, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal (A) Décimo Sexta del Ministerio Público en contra del acusado ARCHILA MANTILLA PEDRO ANTONIO, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado el artículo 422 ordinal 2º concatenado con el articulo 417 del Código Penal, en perjuicio del adolescente DIAZ GUERRERO DEIBER, por cuanto reúne los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por no ser contraria a derecho. SEGUNDO: Igualmente se admiten todas y cada una de las pruebas promovidas por la Representación Fiscal por ser pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos descritos en la acusación y que configuran el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado el artículo 422 ordinal 2º concatenado con el articulo 417 del Código Penal, en perjuicio del adolescente DIAZ GUERRERO DEIBER TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 8º, en concordancia con los artículos 42, 43 y 44 ordinales numerales 3º, 4º y primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal OTORGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado ARCHILA MANTILLA PEDRO ANTONIO, antes identificado, en virtud de cumplir a cabalidad con las condiciones requeridas por el artículo 42 del Código Orgánico procesal penal. Conforme al artículo 44 se establece un plazo de régimen de prueba de Seis (06) Meses y Quince (15) Días, en este acto se le hace del conocimiento del imputado de las condiciones impuestas y en caso de incumplimiento dará lugar a la revocatoria de la medida alternativa decretada y continuará el procedimiento por la vía ordinaria, conforme a lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando notificadas las partes de la presente decisión. Termino se leyó y conformes firman.
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Abog. MIKE A PARADA AMAYA
JUEZ CUARTO DE CONTROL
Abog. MAYTHEN PINEDA.
FISCAL (A)16º DEL MINISTERIO PÚBLICO
P.I. P.D.
ARCHILA MANTILLA PEDRO ANTONIO
ACUSADO.
Abg. DORICELY DELGADO
DEFENSORA PUBLICA
GUERRERO JUANA DE DIOS REPRESENTANTE DE LA VICTIMA.
Abg. MARIA EUGENIA HERNÁNDEZ CAMACHO.
SECRETARIA