REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, jueves, 30 de junio de 2005
193 º y 144º
Causa: 4C- 4634 -2.003
AUDIENCIA PRELIMINAR.-
En la audiencia de hoy, jueves, 30 de junio de 2005, siendo las 10:00 horas de la mañana, del día de hoy fijado para la realización de la Audiencia Preliminar en la causa penal 4C-4634/2003, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del imputado ROVIRA MEDINA CARLOS JAVIER, venezolano, natural de San Cristóbal, de 41 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.207.344, nacido en fecha 21-04-1964, taxista, hijo de MARIA ANGELA ROVIRA, (f) y JOSE RODRIGO ROVIRA (f), con domicilio en carrera 19, numero 9-71, a lado de la señora ANA MEDINA, Barrio Obrero, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 422 ordinal 2º del Código Penal. El Juez solicitó a la ciudadana Secretaria verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Tribunal, la Fiscal IV del Ministerio Público Abg. ANDREÍNA TORRES MARQUEZ, el imputado ROVIRA MEDINA CARLOS JAVIER, su abogado defensor JESUS IGNACIO ANDRADE, así como la víctima JOSE ORLANDO ROJAS asistido por la Abogado en ejercicio OFELIA JOSEFINA SCROCHI. Seguidamente el Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARO ABIERTA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso; de que no deben hacer planteamientos que sea propios del Juicio Oral y Público. Seguidamente, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso: "Presento los fundamentos de hecho y derecho en los que baso el escrito consignado como Acusación Fiscal, hago una identificación del imputado y su defensor; explanó una relación resumida de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofrezco así mismo los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento de la imputada de autos como autora del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE ORLANDO ROJAS y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes, para el esclarecimiento de los hechos, y solicitó el enjuiciamiento y se ordene la apertura a Juicio Oral y Público, es todo”. Seguidamente el Juez impuso al imputado ROVIRA MEDINA CARLOS JAVIER, ya identificado, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las Medidas Alternativa a la Prosecución de Proceso y del Procedimiento especial de Admisión de los Hechos para la Imposición Inmediata de la Pena y a tal efecto expuso: “Yo admito los hechos y propongo un acuerdo reparatorio, consistente en una indemnización de trescientos mil bolívares, (Bs. 300.000) bolívares en indemnización del daño causado pagaderos en efectivos en este acto, es todo”. Seguidamente el Juez concede el derecho de palabra a la Defensa representada por el Abg. JESUS IGNACIO ANDRADE, quien expuso: “De acuerdo a lo expuesto por mi defendido me adhiero al mismo todo en base a lo establecido en el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal y solcito vehementemente a este Tribunal practique lo conducente, es todo,”. Acto seguido el Juez concede el derecho de palabra a la victima ciudadano JOSE ORLANDO ROJAS a los fines de que manifieste su conformidad o no acerca del Acuerdo Reparatorio ofrecido por el imputado de autos, quien expone “Acepto el Acuerdo ofrecido, y recibo en este acto la cantidad de trescientos mil bolívares, (Bs. 300.000) bolívares en dinero en efectivo, es todo”. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al abogado asistente de la victima OFELIA JOSEFINA SCROCHI, a lo cual expuso: Mi cliente acepta el acuerdo reparatorio ofrecido en este acto por el ciudadano CARLOS ROVIRA, en razón de no haber sufrido secuelas producto del accidente de transito a que se refiere este proceso y recibe conforme la cantidad de dinero de trescientos mil (Bs. 300.000) bolívares en dinero en efectivo, es todo. Visto lo señalado por las partes se le cedió el derecho de palabra a la Representante Fiscal a fin de que manifieste su opinión, señalando que no tiene ninguna objeción al acuerdo reparatorio planteado, en virtud de que las partes han manifestado de mutuo acuerdo llegar a este, con todas sus consecuencias y efectos, ya que se trata de bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial. Celebrada como ha sido la presente AUDIENCIA PRELIMINAR, cumplidas las formalidades de ley, oída la solicitud efectuada por la Representante Fiscal, lo expuesto por el Imputado de autos, lo alegado y solicitado por la defensa, lo dicho por la victima y por la abogado asistente de la victima, este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: Sustentada como se encuentra la ACUSACIÓN presentada por la Fiscal del Ministerio Publico en contra del ciudadano ROVIRA MEDINA CARLOS JAVIER, por la presunta comisión del delito de delito LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 422 ordinal 2º del Código Penal, en virtud de que la misma cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, conforme a lo previsto en el artículo 330 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Con relación a las PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, insertas en su escrito de Acusación, SE ADMITEN TOTALMENTE, por considerarlas legales, lícitas, pertinentes y necesarias en el esclarecimiento de los hechos, conforme a lo previsto en el artículo 330 numeral 9º del Código Orgánico procesal Penal. TERCERO: En relación al ACUERDO REPARATORIO ofrecido por el imputado de autos y aceptado por la victima, este Tribunal Aprueba el mismo, ya que recae sobre Bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, y las partes han prestado su consentimiento en forma libre y en pleno conocimiento de sus derechos, razón por la cual este Tribunal aprueba el referido acuerdo, el cual consistió en un Acuerdo Reparatorio efectuado en el pago único y en efectivo realizado en este acto de la cantidad dineraria de trescientos mil (Bs. 300.000) bolívares ofrecidos y cancelados por el imputado ROVIRA MEDINA CARLOS JAVIER a la victima ciudadano JOSE ORLANDO ROJAS y verificado que la víctima ha concurrido de manera libre y espontánea con pleno conocimiento de sus derechos y que se está en presencia de un hecho punible que no está excluido de los acuerdos reparatorios, se hace procedente aprobar dicho acuerdo, y en virtud de que ha habido consentimiento de las partes y la ciudadana Fiscal del Ministerio Público ha manifestado su opinión favorable, es por lo que este Tribunal aprueba el Acuerdo Reparatorio planteado, así mismo se declara la extinción de la acción penal de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 6º del Código Orgánico Procesal Penal y por ende se decreta el Sobreseimiento de la Causa al imputado ROVIRA MEDINA CARLOS JAVIER de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º ejusdem. En consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público, contra del imputado: ROVIRA MEDINA CARLOS JAVIER, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 422 ordinal 2º del Código Penal. SEGUNDO: Se ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS promovidas por la Fiscal del Ministerio Público, por ser útiles, necesarias, pertinentes y necesarias en el esclarecimiento de los hechos, conforme a lo previsto en el artículo 330 numeral 9º del Código Orgánico procesal Penal. TERCERO: APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO, celebrado entre el imputado ROVIRA MEDINA CARLOS JAVIER, identificado en autos, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 422 ordinal 2º del Código Penal de conformidad con lo previsto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se declara la Extinción Penal de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 6º del Código Orgánico Procesal Penal y por ende se decreta el Sobreseimiento de la Causa al imputado ROVIRA MEDINA CARLOS JAVIER de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º ejusdem. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial. Regístrese y déjese copia de la presente decisión la cual deberá ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez Cuarto en funciones de Control,
Abg. MIKE A PARADA AMAYA