En mérito de los precedentes razonamientos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada Luis Felipe Florez García, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-15.546.022, domiciliado en la calle 3, con carrera 1, casa No 2-57, Urbanización Renato La Porta, San Rafael del Piñal, Municipio Monseñor Alejandro Fernández Feo, estado Táchira, través de sus apoderadas judiciales abogadas Belkis Cenobia Carrero González y Dalia Yaleitza Carrero González, inscritas en el Inpreabogado bajo el No. 31.112 y 83.106, en su orden, en el inmueble descrito a los autos.
Publíquese, Regístrese y Déjense copias certificadas para el Archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
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Juez Provisorio
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