PRIMERO: Se declara inadmisible la demanda interpuesta por el ciudadano JOSE DEL CARMEN CONTRERAS JAIMES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.021.750, domiciliado en Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, contra las ciudadanas GRACIELA RESTREPO CHAUSTRE, ROSSY DAYANA FUENTES JIMENEZ (también conocida como ROSSY DAYANA FUENTES DE MARIN) y CARMEN CILDANA MOLINA JIMENEZ, venezolanas, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 21.452.555, 10.194.824 y 16.612.652, la primera domiciliada en San Antonio y las restantes en Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, por motivo de Retracto Legal Arrendaticio.
SEGUNDO: Se declara con lugar la cuestión previa del numeral 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Un vez quede firme la presente decisión, se levantará la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 24/04/2008.
CUARTO: De conformidad con el artículo 274 del Código de procedimiento Civil, se c.....