REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
199º y 150º
Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos DIDIER MIKEY ANDRADE VALDUZ y KARELIS YANNYNI CONTRERAS FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.983.613 y V-18.744.718, domiciliados en Barrancas Parte Alta, calle El Mirador, Municipio Cárdenas del Estado Táchira y hábiles, debidamente asistidos por la abogada BELKIS XIOMARA LABRADOR DE HERNANDEZ , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.591, solicitaron su SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 15 de abril de 2008, previa solicitud personal fue declarada la Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos DIDIER MIKEY ANDRADE VALDUZ y KARELIS YANNYNI CONTRERAS FUENMAYOR, ordenando la notificación del Fiscal del Ministerio Público conforme se evidencia de la boleta de notificación que se encuentra agregada al folio diez (10).
En fecha 28 de abril de 2009, los ciudadanos DIDIER MIKEY ANDRADE VALDUZ y KARELIS YANNYNI CONTRERAS FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.983.613 y V-18.744.718, domiciliados en San Cristóbal, Estado Táchira y hábiles, debidamente asistidos por la abogada VIANY MARIBEL NIÑO RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.448, solicitaron la conversión en Divorcio, por haber transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación entre ellos (F. 12).
Este Tribunal, visto que ha transcurrido más de un año de declarada la separación y que no consta en autos que haya habido reconciliación, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, aplicando el Primer y Último Aparte del artículo 185 del Código Civil declara la conversión de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES en DIVORCIO de los ciudadanos DIDIER MIKEY ANDRADE VALDUZ y KARELIS YANNYNI CONTRERAS FUENMAYOR plenamente identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante el Registro Civil del Municipio Cárdenas de Estado Táchira, el día trece (13) de mayo de 2005, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 099.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil nueve. Años 1989 de la Independencia y 150º de la Federación.
Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez
Jocelynn Granados Serrano
JMCZ/mr.- Secretaria
EXP: 19749.
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.-
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