PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, asi como los medios probatorios ofrecidos a los efectos de un eventual juicio oral y reservado, todo por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.
SEGUNDO: DECLARA RESPONSABLE PENALMENTE, al adolescente (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, perjuicio del ciudadano Y. B. I. J., y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del Orden Público;
TERCERO: admite el procedimiento especial por admisión de los hechos y en consecuencia IMPONE al imputado (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA),; como sanción definitiva las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS, y en forma sucesiva la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, lapso d.....