Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide:
1.- DECLARA CON LUGAR el recurso de revisión, interpuesto por el penado BENITEZ IBARRA IVAN MANUEL.
2.- SE REBAJA en dos (2) años, la pena que le fuera impuesta al ciudadano BENITEZ IBARRA IVAN MANUEL, en la sentencia definitiva y firme, dictada el 21 de marzo de 2002 por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 07, Extensión San Antonio, de este Circuito Judicial Penal, a través de la cual fuera condenado a cumplir diez (10) años de prisión, por encontrarlo culpable en la comisión del delito de transporte ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en esa fecha, en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (ahora derogada); pena que en definitiva le queda en ocho (8) años de pr.....