REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES
JUEZ PONENTE: Dr. JAFETH V. PONS BRIÑEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO:
CONTRERAS JAIMES ELIEZER, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.693.616 y residenciado en la calle 26, casa N° 13-03, Cúcuta, República de Colombia.
TRIBUNAL DE ORIGEN:
Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución No. 01, de Penas y Medidas de Seguridad, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud del recurso de revisión de la sentencia definitivamente firme impuesta al ciudadano CONTRERAS JAIMES ELIEZER, recurso interpuesto por el referido penado, en virtud del cual fue condenado en fecha 29 de octubre de 2001, por el Tribunal N° 06 de Juicio del Circuito Judicial Penal, extensión San Antonio del Táchira, a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de transporte de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 470 ordinal 6to y parte in fine del artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto refiere lo siguiente:
“…El presente recurso de revisión de condena, con base del artículo 21 y artículo 470 encabezamiento del C.O.P.P, y según el mejor proceder en derecho, fundamento en el ordinal 6 del artículo 470 Ejusdem con perfecta armonía en el artículo 24 de la Carta Magna y artículo 2 del Código Penal por lo que a continuación expongo y fundamento:
Siguiendo lo indicado en el artículo 472 de la Ley Penal adjetiva; cuando dice que el recurso de revisión se interpondrá por escrito que contenga la referencia concreta en los motivos en que se funda y las disposiciones legales aplicables, acato:
Es el caso honorables magistrados que recientemente se promulgo la Nueva Ley de drogas entrando en vigencia el día 05 de Octubre de 2005, según publicación en gaceta oficial; y como el artículo 34 de la extinta ley, paso a ser el artículo 31 en la novísima ley de la materia, el cual en su contenido, especifica una condena mucho menor a la señalada en el titulo 3, capitulo 1, artículo 31 (sic) de la extinta ley.
Si fuere un distribuidor de una cantidad menor a las previstas o de aquellos que transportan esas sustancias dentro de su cuerpo, la pena será de cuatro (4) a seis (6) años de prisión”
Ahora en nuestra carta magna se consagra el principio universal de la retroactividad de la ley penal, en su artículo 24 cito:
“Ninguna disposición penal tendrá efecto retroactivo cuando imponga menor pena…”
Garantía también señalada en el artículo 2 de la Ley Penal Sustantiva, cito:
“Las leyes penales tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reo, aunque al publicarse hubiere ya sentencia firme y el reo estuviere cumpliendo la condena”.
Y como el ordinal 6 del artículo 470 del C.O.P.P, dice que la revisión de condena procederá, “Cuando se promulgue una nueva Ley que quite al hecho el carácter de punible o rebaje la pena”.
Ahora como la entrada en vigencia de la nueva Ley de Drogas especifica las características de cómo yo comete (sic) el delito y para ello establezco (sic) una condena menor para los casos de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes, a la que ya poseo.
Mi condena lógica y legalmente debe ser una vez aplicado el artículo 24 de la carta Magna y admitida, la revisión es la aplicada en el artículo correspondiente de la nueva Ley Promulgada.
Una vez expuestos los fundamentos de hecho y derechos que me hacen acreedor de la rebaja ya explanada; interpongo el presente recurso de revisión de mi condena, la cual pido sea admitida conforme a derecho y a la vez sustanciada sea declarada con lugar; y se ordene la rebaja correspondiente por la promulgación de la ley penal que me favorece según el artículo 24 de la Carta Magna y artículo 2 del Código Orgánico Procesal Penal. (sic)
Considerando lo ante expuesto y tomando en cuenta, que para el día de hoy, se cumplen Cuatro años, Dos meses físicos Mas, se me ha redimido por estudio y deporte la cantidad de doce meses para sumar un total de Cinco Años, Dos Meses de mi pena....”
Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se les dio entrada el 20 de octubre de 2005, designándose como ponente al Dr. Jafeth Vicente Pons Briñez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO DEL
RECURSO INTERPUESTO:
Observa esta Corte que el penado ELIEZER CONTRERAS JAIMES, interpuso recurso de revisión, de conformidad con lo establecido en el ordinal 6º del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en razón a la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.287 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas ( LOCTICSEP), argumentando en su solicitud que la misma contempla una disminución de la pena establecida para el delito de Transporte por el cual fue condenado, por lo que solicita se proceda a adecuar la pena correspondiente.
MOTIVACIONES DE ESTA CORTE:
Analizados con detenimiento los argumentos planteados por el accionante del recurso de revisión, esta Corte para decidir, observa, analiza y considera:
El ciudadano ELIECER CONTRERAS JAIMES fue condenado mediante sentencia definitiva de fecha 29 de octubre 2001, dictada el Juez de Juicio N° 06, de este Circuito Judicial Penal, extensión San Antonio del Táchira, a cargo del Juez, Luis Eduardo Moncada Izquierdo , a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el derogado artículo 34 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas y para cuyo cálculo el Tribunal de juicio dispuso:
“El delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES es sancionado con pena de DIEZ (10) a VEINTE (20) años de prisión, la cual en condiciones normales se aplicaría en su término medio, es decir Quince (15) años de Prisión; a dicha pena se le rebaja por admisión de los hechos, un medio (1/3) (sic) de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de un delito previsto en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con pena mayor de ocho (08) años; quedando como pena definitiva la de DIEZ AÑOS DE PRISION…”
Es decir, el Juez de Juicio para esa oportunidad para la aplicación de la pena tomó en cuenta el término medio, es decir 15 años para ese entonces y con vista a que el acusado en esa oportunidad se acogió al procedimiento por admisión de los hechos, el Tribunal de juicio, le rebajó solo un tercio de la pena, tomando en consideración lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que prohíbe, en casos de drogas, rebajar la pena menos de su límite inferior o mínimo para cada delito, que en este caso era de diez (10) años de prisión, a los cuales fue en definitiva condenado el acusado por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, delito este que ahora se encuentra tipificado en el caso de ELIECER CONTRERAS JAIMES, quien transportaba la droga que le fue incautada dentro de su estómago en dediles, en el tercer aparte del artículo 31 de la nueva Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cuya pena se encuentra comprendida entre los limites de cuatro (4) a seis (06) años de prisión, con una pena media aplicable, según lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, de cinco (5) años.
Ahora bien, siguiendo la rebaja impuesta en esa oportunidad por el Tribunal de juicio, es decir la rebaja del tercio al que se contrae el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal por la admisión de los hechos, tenemos una pena aplicable de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, o sea, hasta el límite inferior de la pena para ese delito, que antes era de diez años de presidio y ahora de cuatro años y que fue al cual llegó el juez de juicio en esa oportunidad, tendríamos entonces que con la pena que ahora impone el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la pena a imponer en definitiva al acusado recurrente Eliécer Contreras Jaimes, es de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION que en definitiva sería la que debe aplicarse en este caso al penado y así se decide.
Revisión y aplicación de este nuevo cálculo de pena que se hace procedente a favor del penado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que sostiene: “Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena…” y las disposiciones contenidas en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos suscritos por nuestro país, específicamente la establecida en la disposición novena de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la cual fue ratificada por Venezuela el 14 de julio de 1977, según consta en la Gaceta Oficial de la República No. 31.256 donde se contempla la regulación de la situación de los penados cuando con posterioridad a la comisión de los hechos punibles una nueva ley dispone una pena mas leve, beneficiándose de ello los penados y/o procesados.
De esta manera , y tomando en consideración que la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ha promulgado una nueva Ley penal que disminuye la pena establecida para el delito por el cual fue condenado Eliécer Contreras Jaimes, lo procedente es rebajarle por revisión, la pena correspondiente.
D E C I S I O N:
Por los anteriores razonamientos, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 6º del artículo 470 en concordancia con el 475 del Código Orgánico Procesal Penal, decide lo siguiente:
PRIMERO: Declara CON LUGAR el recurso de revisión de sentencia definitivamente firme interpuesto por el penado Eliécer Contreras Jaimes.
SEGUNDO: Se revisa la pena impuesta al penado ELIECER CONTRERAS JAIMES en sentencia definitivamente firme de fecha 29 de octubre del año 2001 mediante la cual se le condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION y en su lugar se le rebaja a CUATRO (4) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En consecuencia, se ordena la notificación al penado y de la Fiscalía del Ministerio Público encargada de los asuntos penitenciarios en este Estado, hecho lo cual se acuerda la remisión inmediata de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas correspondiente a los fines de la ejecución de esta sentencia definitiva. De la misma manera deberá cumplir con las penas accesorias que le fueron impuestas en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de dos mil cinco. AÑOS: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LOS JUECES DE LA CORTE,
JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ
PRESIDENTE Y PONENTE
JAIRO ADDIN OROZCO C. CARMEN D. CASTRO I.
JUEZ JUEZ T.
Refrendado:
JERSON QUIROZ RAMÍREZ
SECRETARIO ACCIDENTAL DE LA CORTE
En la misma fecha se publicó.
El Secretario,
Causa Nª 1Rr-2445-2005
JVPB-mc.-
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