Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide:
ÚNICO: Declara IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la abogada MARELVIS MEJÍA MOLINA, Fiscal Vigésima con competencia en materia de Protección de Derechos Fundamentales de esta Circunscripción Judicial, de prórroga por un (01) año de la privación judicial preventiva de libertad de los acusados LUÍS ENRIQUE GÓMEZ MONASTERIO, GUSTAVO ADOLFO MUJICA TAGUARUCO, PEDRO ANTONIO CAMPOS ÁLVAREZ, MIGUEL ÁNGEL QUIROGA y JUVENAL ACOSTA RAMÍREZ, todos ellos plenamente identificados en autos, de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, NIEGA la prórroga solicitada, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 553 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 253 del Código Orgánico Proces.....