Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará al ciudadano PEDRO MARÍA VILLASMIL ZAMBRANO venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N.° 15.433.821, la suma de ONCE MIL BOLÍVARES (Bs.11.000,00), en fecha 12-08-2014, con lo cual no queda ningún saldo pendiente a favor del Trabajador por prestaciones sociales y otros derechos laborales. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales y otros derechos laborales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas pr.....