REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
204° y 155°
ASUNTO: SP01-L-2014-000126
PARTE ACTORA: PEDRO MARÍA VILLASMIL ZAMBRANO, con cédula de identidad N.° 15.433.821
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.693.127, con Inpreabogado Nro.97.433
PARTE DEMANDADA: la Sociedad Mercantil PRODUCTOS TODOTOMATES C.A, en la persona de su administrador ciudadano JOSÉ ALVARO BURGOS PASCUAL, con cédula de identidad N° V-5.453.721
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: THAIS GLORIA MOLINA CASANOVA y FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-3.009.171 y V-11.491.504 en su orden, con Inpreabogado Nros.26.129 y 73.645 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Veintinueve (29) de julio de 2014, siendo las 11 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el demandante PEDRO MARÍA VILLASMIL ZAMBRANO venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N.° 15.433.821, el apoderado de la parte demandante EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.693.127, con Inpreabogado Nro.97.433, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 11 de febrero de 2014, anotado bajo el Nro.32, tomo 14, que se encuentra agregado en los folios 08 y 09 del expediente, las apoderadas de la parte demandada THAIS GLORIA MOLINA CASANOVA y FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-3.009.171 y V-11.491.504 en su orden, con Inpreabogado Nros.26.129 y 73.645 respectivamente, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública del Municipio Los Salias, del Estado Miranda, en fecha 08 de diciembre de 2013, anotado bajo el Nro.40, tomo 364, que se encuentra agregado en los folios 3131 al 35 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará al ciudadano PEDRO MARÍA VILLASMIL ZAMBRANO venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N.° 15.433.821, la suma de ONCE MIL BOLÍVARES (Bs.11.000,00), en fecha 12-08-2014, con lo cual no queda ningún saldo pendiente a favor del Trabajador por prestaciones sociales y otros derechos laborales. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales y otros derechos laborales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por las partes de la siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles y 60 anexos, y 2) La parte demandada escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles y 05 anexos.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,

PARTE ACTORA: APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
PEDRO MARÍA VILLASMIL ZAMBRANO EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO

APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA:
THAIS GLORIA MOLINA CASANOVA

FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ,