Que desde esa fecha hasta el día de hoy, han transcurrido dieciocho (18) años, ocho ( 08 ) meses y veinticinco ( 25) días, sin que conste en el expediente ninguna actividad de las partes para instar el proceso especialmente del actor para que se resuelva el litigio, lo que denota a la luz de la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia, además de una posible presunción de la instancia a la luz del artículo 267, ordinal N ° 3 del Código de Procedimiento Civil, en la pérdida del interés por parte del accionante de dicha causa y Así se Declara.
En consecuencia, se ordena notificar a las partes. Hecho lo cual comenzará el lapso de diez (10) días de despacho, para que manifiesten su interés o no en que se sentencie la presente causa.
Notifíquese a las partes. Para la práctica de la notificación de la parte demandada, por cuanto efectivamente, se observa de los autos, folios 59, diligencia de fecha 29 de abril de 2011, suscrita por el Alguacil del Municipio Páez del Estado Apure, .....