Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, resuelve:
Primero: Revisa la medida cautelar sustitutiva de la privación de la libertad impuesta al adolescente (Identidad omitida articulo 545 Lopna), de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Declara parcialmente con lugar la solicitud de la defensa y exime al adolescente (Identidad omitida articulo 545 Lopna), de la obligación de presentarse cada ocho (08) días, impuesta en fecha 27 de marzo del 2005, debiendo el adolescente presentarse por ante este Juzgado, cada vez que sea citado o requerido por el mismo, de conformidad con el artículo 3º de Ley Aprobatoria de la Convección Sobre los Derechos del Niño.
Tercero: Mantiene las medidas cautelares sustitutiva.....