REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, Viernes veintinueve (29) de Abril del 2005.
195º y 146º
Visto el escrito presentado por la Fiscalia Décimo Séptima del Ministerio Publico, representada por la Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Provisional de la causa seguida en contra del adolescente (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna), este Tribunal para decidir observa:
Primero: Se evidencia que el presente hecho ocurrió en fecha 19 de Mayo del 2002, por las inmediaciones del Barrio Timoteo Chacón, calle 10 con carrera 1, de la casa Nº 1-303 de la ciudad de Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira, se desplazaba la ciudadana MIRELLA ESTELA MORENO, a los fines de comprar algunos alimentos, cuando fue abordada violentamente por un adolescente a quien la misma identificó como JOSÉ, la tomó de por su cabello, la arrojó al suelo, la despojó de la cantidad de Diez mil bolívares (10.000.00BS) y posteriormente se dio a la fuga. No sin antes amenazarla de causarles daño a sus hijos.
Segundo: Se evidencia del folio tres (03) de las actas procésales, denuncia sin número de fecha 20 de mayo de 2002, por la ciudadana MIRELLA ESTELA MORENO, interpuesta por ante la Dirección de Seguridad y Orden Público, sector Policial 1.1.7, en la que expuso: “El día domingo 19 de mayo de 2002, me encontraba en mi residencia, salí para la bodega a comprar algunos alimentos, cuando a cuadra y media de mi casa fui interceptada por el adolescente JOSE, quien vive en el sector, sujetándome por el cabello, tirandome al suelo y despojándome de la cantidad de diez mil bolívares (10.000.00 BS), y me dijo que yo tenía niñas que por eso no me preocupara y salio corriendo, esta no es la primera vez que pasa en otras ocasiones él adolescente ya me ha robado, pido por favor que me solucionen con mi problema, ya que el adolescente con lo que me dijo insinuó que iba a agredir a mis hijos, yo no quiero proceder por mi misma, ya he dialogado con sus padres pero ellos no hacen nada y lo defienden, yo se que ha los menores hasta la ley los protege y estamos a disposición de ellos, por tal motivo me atreví a denunciarlo y hacer la petición para que me resuelvan el problema, no tengo más que decir, se leyó y conforme firman.
Ahora bien, esta Jugadora debe hacer la siguiente aseveración: El sobreseimiento provisional es una institución única de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que sustituye a la institución procesal contenida, en el Código Orgánico Procesal Penal, denominado Archivo Fiscal. Esta institución tiene por objeto, suspender el proceso penal instaurado contra el adolescente, cuando no fuere posible incorporar de manera inmediata nuevos elementos de prueba, que permitan al Ministerio Público ejercer la acción penal, siendo insuficiente lo actuado o recavado durante la fase de investigación.
De la narrativa realizada, que condensa la investigación Fiscal, esta Juzgadora encuentra, que resulta evidente la falta de elementos probatorios que puedan comprometer la responsabilidad penal del adolescente investigado, que lo actuado es insuficiente para ejercer la acción penal, resultando imposible para el Ministerio Público, incorporar de manera inmediata nuevos elementos de prueba, para ejercer con total seguridad la acción penal en contra del investigado, o de arribar a la conclusión de que él mismo no participo en el hecho, y solicitar el sobreseimiento definitivo, razones por las cuales, esta Juzgadora declara con lugar el pedimento Fiscal y decreta el sobreseimiento provisional de la presente causa, seguida en contra del adolescente (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna), y así se decide.
En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, decreta:
Primero: El SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, seguida en contra del adolescente (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna); a quien se le investiga por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 455 del Código Penal. En perjuicio de la ciudadana MIRELLA ESTELA MORENO; de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescentes.
Segundo: Notifíquese de la presente decisión a las partes.
Tercero: En su oportunidad legal, remítase las presentes actuaciones con oficio a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Publico, a los fines legales correspondientes.
REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MÉNDEZ.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS
EL SECRETARIO.
En la misma se publicó la presente decisión, siendo las 10:30 de la mañana, se dejó copia para el archivo del Tribunal, se libraron las respectivas boletas de notificación y se remitirán en su oportunidad legal la presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Séptima de Ministerio Publico, a los fines de ley.
Expediente: 2C-1394-2005.
NYGM/cjcc.