Primero: SE ADMITE la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano Israel Chacón Ramírez, en la que denuncia la amenaza de violación de sus derechos a la vida y a la integridad física, derivada de la decisión dictada por del abogado JORGE OCHOA ARROYAVE, con el carácter de Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 8, de este Circuito Judicial Penal.
Segundo: SE DECLARAN INADMISIBLES las pruebas ofrecidas por el accionante.
Tercero: Se SUSPENDEN los efectos de la decisión dictada en fecha 23 de abril de 2005, por el abogado JORGE OCHOA ARROYAVE, con el carácter de Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 8, de este Circuito Judicial Penal, únicamente respecto a la orden de recluir al accionante Israel Chacón Ramírez en el Centro Penitenciario de Occidente, punto planteado en el libelo, hasta tanto sea decidida la solicitud.
En consecuencia, ORDENA a la Secretaría de la Corte, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre.....