En consecuencia por las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA INTERPUESTA POR LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, al estimarse que en los hechos denunciados POR EL CIUDADANO C.C.P., en contra de su hija la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; constituye el delito de AMENAZAS, cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada; de conformidad con el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto, en su oportunidad legal, se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, a los fines legales consiguient.....