ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA EXCEPCIÓN OPUESTA por la Defensa y ratificada por la Representación Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 ordinal 2° literal "b" del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: ABSUELVE a la adolescente para el momento del hecho (OMITIDO ARTICULO 545 EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO, previsto en el artículo 457 en concordancia con el primer aparte del artículo 80 ambos del Código Penal Vigente para la época de la ocurrencia del hecho, en perjuicio de la ciudadana T.M.C.J.; por existir una causal de extinción de la acción penal, como lo es la prescripción de la acción, todo c.....