DECIDE: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de JACINTO RAMON CAMACHO DIAZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 3.060.265, domiciliado en el sector urbanización la colina, los bloques, apartamento 24, 00-04, Rubio, Estado Táchira y LENIN VIANNEY CAMACHO OLIVARES, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.999.294, domiciliado en el sector urbanización la colina, los bloques, apartamento 24, 00-04, Rubio, Estado Táchira, por el delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos (actualmente 413 de nuestra ley adjetiva penal), en perjuicio de José Francisco García Chacon y Armando García Camargo, por encontrarse la acción evidentemente prescrita