REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 28 de diciembre de 2010
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-003249
ASUNTO : SP21-S-2010-003249

Ref. CALIFICACION DE FLAGRANCIA E IMPOSICION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY M PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. GIOCONDA CRUZADO NAVAS
DELITO: VIOLENCIA FISICA
IMPUTADO: RODRIGUEZ DUARTE CARLOS GIOVANNY
DEFENSOR: ABG. ROLDAN ALEXANDER LABRADOR

DEFENSOR PRIVADO
SECRETARIO: ABG. LUIS RONALD ARAQUE GARCIA


LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.

Riela al folio cinco (5) de autos, Acta Policial de fecha 16-12-2010, levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira. Estación Policial de Palmira, en la que se deja constancia que Funcionarios Policiales visualizaron a un ciudadano corriendo por la Vía Principal de Toiquito, cuando se acercaron se percataron que el ciudadano se encontraba herido y golpeado a la altura del rostro y posteriormente salió una ciudadana de la zona boscosa con una niña de 2 años aproximadamente en sus brazos la cual se identificó como DUGARTE MONICA ISABEL e indicó que dicho ciudadano es el esposo y la agredió físicamente golpeándola en la cabeza, interviniendo al ciudadano policialmente y la ciudadana agredida informó que se trasladaban en el vehículo de su propiedad y empezaron a discutir y que se bajó del vehículo para agarrar un taxi donde el esposo se tornó agresivo agrediéndola y agarrándola lanzándola al suelo junto con la hija, que un grupo de personas que se encontraban en el lugar que ella desconoce la defendió del esposo, golpeándolo y dejándolo mal herido, trasladando al ciudadano RODRIGUEZ DUARTE CARLOS GEOVANNY al estación policial detenido.-

Al folio seis (6) de autos corre inserta denuncia interpuesta en fecha 16 de diciembre de 2010 por la ciudadana DUGARTE MONICA ISABEL rendida por ante la Policía del Estado Táchira. Estación Policial de Palmira, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Yo vengo a denunciar a mi esposo de nombre CARLOS YOHANI RODRIGUEZ con cédula de identidad N° 19.234.737, nos encontrábamos en una fiesta de la Línea de Busetas Torbes, en Toiquito cuando yo le dije como a las diez y treinta que nos fuéramos para la casa, ya que la mamá de él va a llegar y no tiene llaves para ingresar, y nos montamos en el carro todo normal con mi hija de 18 meses y salimos de lo mas tranquilos y cerca del lugar de la fiesta mi esposo comenzó a discutir que se quería regresar a la fiesta para seguir tomando licor y yo le dije que se regresara solo, que yo agarro un taxi para la casa, y me bajé del carro con la niña, y el me empezó a seguir diciéndome mal parida, móntese yo la llevo para su casa y yo intenté esconderme y salir corriendo y el se bajó del carro y me agarró a golpes yo tenía la niña en mis brazos y la agarró y nos lanzó al suelo y yo le decía que soltara a mi hija por el temor de que la golpeara y dejara a mi hija mal herida y no se con que me golpeó en la cabeza y me reventó y había varias personas en el lugar y me defendieron y golpearon a mi esposo, que si estas personas que no conozco no me defienden hubiese pasado una desgracia y yo temía mas que todo era por la seguridad de mi hija, pasados unos minutos pasó la policía y le expliqué la situación y las personas que me defendieron se fueron del lugar y no conozco a ninguna creo que son vecinos del sector.-

En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descritos, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del ciudadano CARLOS GIOVANNY RODRIGUEZ DUARTE, Venezolano, natural de Boyacá, republica de Colombia, con cédula de identidad N° V-19.234.737, de 37 años de edad, soltero, nacido en fecha 15-09-1973, de profesión comerciante, letrado, residenciado en tucape, calle principal, urbanización río arriba. Casa numero 1, cerca del ambulatorio, del Estado Táchira 0416-375.8591, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MONICA ISABEL DUGARTE.


DE LA FLAGRANCIA

Conforme se evidencia de la norma contenida en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se tendrá como delito flagrante el que se está cometiendo o el que se acaba de cometer. También aquel por el cual el agresor se vea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar en donde se cometió. Como se evidencia, en este dispositivo de manera clara y precisa se establecen los supuestos o conductas típicas para encontrarnos frente a un delito flagrante. En primer lugar requiere que el sujeto sea detenido cuando está cometiendo un hecho. Se trata de la captura e identificación del delincuente en plena comisión del hecho, es lo que la doctrina llama FLAGRANCIA REAL. De igual manera admite la flagrancia cuando el sujeto es detenido inmediatamente después de haber cometido el delito, como producto de una persecución ininterrumpida de las autoridades o del público, que no le hayan perdido de vista, es la llamada FLAGRANCIA EX POST IPSO O CUASIFLAGRANCIA; y por último cuando se practica la detención de una persona con instrumentos o cosas provenientes del delito, tiempo después de haber cesado la persecución o sin que esta haya existido, conocida como FLAGRANCIA PRESUNTA A POSTERIORI. Por cierto, figura esta muy cuestionada debido a que la flagrancia está determinada por la posesión de los objetos provenientes del delito y no en cuanto a la participación del sujeto en el hecho.

Si analizamos detenidamente el presente caso nos encontramos que riela al folio Riela al folio al folio cinco (5) de autos, Acta Policial de fecha 16-12-2010, levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira. Estación Policial de Palmira, en la que se deja constancia que Funcionarios Policiales visualizaron a un ciudadano corriendo por la Vía Principal de Toiquito, cuando se acercaron se percataron que el ciudadano se encontraba herido y golpeado a la altura del rostro y posteriormente salió una ciudadana de la zona boscosa con una niña de 2 años aproximadamente en sus brazos la cual se identificó como DUGARTE MONICA ISABEL e indicó que dicho ciudadano es el esposo y la agredió fisicamente golpeándola en la cabeza, interviniendo al ciudadano policialmente y la ciudadana agredida informó que se trasladaban en el vehículo de su propiedad y empezaron a discutir y que se bajó del vehículo para agarrar un taxi donde el esposo se tornó agresivo agrediéndola y agarrándola lanzándola al suelo junto con la hija, que un grupo de personas que se encontraban en el lugar que ella desconoce la defendió del esposo, golpeándolo y dejándolo mal herido, trasladando al ciudadano RODRIGUEZ DUARTE CARLOS GEOVANNY al estación policial detenido.-

Al folio seis (6) de autos corre inserta denuncia interpuesta en fecha 16 de diciembre de 2010 por la ciudadana DUGARTE MONICA ISABEL rendida por ante la Policía del Estado Táchira. Estación Policial de Palmira, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Yo vengo a denunciar a mi esposo de nombre CARLOS YOHANI RODRIGUEZ con cédula de identidad N° 19.234.737, nos encontrábamos en una fiesta de la Línea de Busetas Torbes, en Toiquito cuando yo le dije como a las diez y treinta que nos fuéramos para la casa, ya que la mamá de él va a llegar y no tiene llaves para ingresar, y nos montamos en el carro todo normal con mi hija de 18 meses y salimos de lo mas tranquilos y cerca del lugar de la fiesta mi esposo comenzó a discutir que se quería regresar a la fiesta para seguir tomando licor y yo le dije que se regresara solo, que yo agarro un taxi para la casa, y me bajé del carro con la niña, y el me empezó a seguir diciéndome mal parida, móntese yo la llevo para su casa y yo intenté esconderme y salir corriendo y el se bajó del carro y me agarró a golpes yo tenía la niña en mis brazos y la agarró y nos lanzó al suelo y yo le decía que soltara a mi hija por el temor de que la golpeara y dejara a mi hija mal herida y no se con que me golpeó en la cabeza y me reventó y había varias personas en el lugar y me defendieron y golpearon a mi esposo, que si estas personas que no conozco no me defienden hubiese pasado una desgracia y yo temía mas que todo era por la seguridad de mi hija, pasados unos minutos pasó la policía y le expliqué la situación y las personas que me defendieron se fueron del lugar y no conozco a ninguna creo que son vecinos del sector.-


Ahora bien, ante lo expuesto en el acta policial y en el compendio de actuaciones que conforman la presente causa se determinó que la detención del imputado CARLOS GIOVANNY RODRIGUEZ DUARTE, Venezolano, natural de Boyacá, republica de Colombia, con cédula de identidad N° V-19.234.737, de 37 años de edad, soltero, nacido en fecha 15-09-1973, de profesión comerciante, letrado, residenciado en tucape, calle principal, urbanización río arriba. Casa numero 1, cerca del ambulatorio, del Estado Táchira 0416-375.8591, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MONICA ISABEL DUGARTE.


DEL PROCEDIMIENTO

En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento especial, formulado por la Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal, que la solicitud de la referida aplicación es el ejercicio de una facultad conferida a la parte Fiscal y visto que aun es necesario otras diligencias de investigación, se ordena la conducción de la presente causa por los lineamientos del PROCEDIMIENTO ESPECIAL todo de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ordenándose remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en su oportunidad legal.


DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN SOLICITADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL

Del artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.

Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 71 de la Ley Orgánica que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

En el caso en cuestión, el Representante del Ministerio Público ha solicitado la imposición de Medidas de Protección y Seguridad al presunto agresor y a criterio de esta Juzgadora les han sido impuestas las siguientes: Prohibición que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia, 2- prohibición de agredir a la victima; 3- salida del agresor de la residencia que habita en común con la victima; de conformidad con el artículo 87 numeral .3, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tomándose las mismas de aplicación inmediata, ordenándose la notificación a la víctima MONICA ISABEL DUGARTE, de las Medidas impuestas al presunto agresor.-


DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Y DEL PRECEPTO JURÍDICO
APLICABLE

Conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, le corresponde al Ministerio Público solicitarle al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas en este caso, la imposición a la persona agresora de cualquiera de las medidas cautelares que comprende dicho artículo, declarando con lugar, todo ello con la finalidad de asegurar la protección personal, física, psicológica y patrimonial de la mujer víctima de violencia, considerando las circunstancias de gravedad que reviste el caso en particular, con la finalidad de evitar que el agresor o agresora logre evadir su responsabilidad penal y así se pueda garantizar la sujeción del mismo al proceso penal como tal.

En el presente caso, de las actuaciones se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como es la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MONICA ISABEL DUGARTE, constando en las actuaciones elementos de convicción que hace presumir que el imputado de autos, es el autor del mismo, derivado principalmente del acta policial y en la denuncia interpuesta por la víctima, en la que se deja constancia de su aprehensión, suscrita por funcionarios y las demás actuaciones que corren insertas al dossier respectivo.

Es por ello que en cuanto a la solicitud de aplicación de una Medida Cautelar de Libertad, solicitada por la Representación Fiscal observa esta Juzgadora que a su criterio se encuentra procedente en Justicia y en Derecho imponerle al sujeto agresor Medidas Cautelares de Libertad de las contempladas en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en concordancia con las establecidas en el Código orgánico Procesal Penal, en consecuencia este Tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD al imputado CARLOS GIOVANNY RODRIGUEZ DUARTE, Venezolano, natural de Boyacá, republica de Colombia, con cédula de identidad N° V-19.234.737, de 37 años de edad, soltero, nacido en fecha 15-09-1973, de profesión comerciante, letrado, residenciado en tucape, calle principal, urbanización río arriba. Casa numero 1, cerca del ambulatorio, del Estado Táchira 0416-375.8591, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MONICA ISABEL DUGARTE, imponiéndoseles el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Arresto transitorio del imputado por 48 horas en la comandancia de la policía del estado Táchira. 2- Presentaciones cada cuarenta y cinco días (45) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 3- Asistir a charlas en el CEPAO (Dirección general de prevención del delito) Ubicado en las inmediaciones del Plaza Venezuela, la Concordia San Cristóbal Estado Táchira una (01) una vez al mes, líbrese oficio 4- no cometer hechos punibles, 5-prohibición de agredir a la victima 6- someterse al proceso; 7-prohibición de consumir bebidas alcohólicas, todo ello conforme a lo preceptuado en el artículo 92 numerales 1 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y así se decide. En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: SE CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado CARLOS GIOVANNY RODRIGUEZ DUARTE, Venezolano, natural de Boyacá, republica de Colombia, con cédula de identidad N° V-19.234.737, de 37 años de edad, soltero, nacido en fecha 15-09-1973, de profesión comerciante, letrado, residenciado en tucape, calle principal, urbanización río arriba. Casa numero 1, cerca del ambulatorio, del Estado Táchira 0416-375.8591, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MONICA ISABEL DUGARTE, por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Especial.
SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con el artículo 94 de la ley orgánica que rige la materia,-
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: CARLOS GIOVANNY RODRIGUEZ DUARTE, Venezolano, natural de Boyacá, republica de Colombia, con cédula de identidad N° V-19.234.737, de 37 años de edad, soltero, nacido en fecha 15-09-1973, de profesión comerciante, letrado, residenciado en tucape, calle principal, urbanización río arriba. Casa numero 1, cerca del ambulatorio, del Estado Táchira 0416-375.8591, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MONICA ISABEL DUGARTE, imponiéndoseles el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Arresto transitorio del imputado por 48 horas en la comandancia de la policía del estado Táchira. 2- Presentaciones cada cuarenta y cinco días (45) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 3- Asistir a charlas en el CEPAO (Dirección general de prevención del delito) Ubicado en las inmediaciones del Plaza Venezuela, la Concordia San Cristóbal Estado Táchira una (01) una vez al mes, líbrese oficio 4- no cometer hechos punibles, 5-prohibición de agredir a la victima 6- someterse al proceso; 7-prohibición de consumir bebidas alcohólicas, todo ello conforme a lo preceptuado en el artículo 92 numerales 1 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Líbrese el correspondiente oficio a la Policía del Estado Táchira en relación al Arresto Transitorio.-
CUARTO: SE DECRETA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA: imponiéndosele al agresor el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Prohibición que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia, 2- prohibición de agredir a la victima; 3- salida del agresor de la residencia que habita en común con la victima; de conformidad con el artículo 87 numeral .3, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Remítase a fiscalía las presentes actuaciones una vez vencido el lapso legal. Líbrese oficio al hospital central a los fines de que sea valorado el estado de salud del imputado.
Remítase las presentes actuaciones a la fiscalía una vez vencido el lapso de ley

A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales, una vez vencido el lapso de apelación REMÍTASE las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL




Abg. LUIS RONALD ARAQUE GARCIA
Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIO
CAUSA PENAL SP21-S-2010-003249