Ahora bien, entiende quien juzga que la parte pretende valerse de una "Prueba de Experticia y a la vez Inspección ocular", la cual no fue promovida de conformidad con lo establecido en el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil para UNA EXPERTICIA; y tampoco fue promovida de conformidad con lo establecido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil para una INSPECCIÓN JUDICIAL, no siendo factible que se pueda saber el medio probatorio que la parte pretendió promover. En tal virtud, SE NIEGA SU ADMISIÓN por impertinente. Y ASÍ SE DECLARA.
2. La prueba de informes solicitada en el escrito de pruebas, capitulo VIII del escrito de pruebas, ordinal cuarto, por las siguientes razones; por cuanto dicha prueba no se corresponde con la naturaleza del presente juicio, por lo cual resulta IMPERTINENETE ya que no tiene congruencia en el presente proceso, en consecuencia, SE NIEGA SU ADMISIÓN. ASÍ SE DECLARA.