PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la apelación limitada interpuesta por la representación judicial de la parte demandada, mediante escrito de fecha 29 de septiembre de 2008.
SEGUNDO: DECLARA SIN LUGAR la demanda intentada por el abogado Hernando Valencia, actuando en nombre y representación de los ciudadanos Juan Carlos Suárez Sánchez y Sir Caracciolo Suárez Sánchez, contra la ciudadana Cora Hernández de Navarro, por resolución del contrato de arrendamiento sobre el local comercial ubicado en la Avenida 19 de Abril, planta baja, local N° 2, en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, celebrado mediante documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, bajo el N° 177, Tomo 120, de fecha 1° de octubre de 1992.
TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante.
CUARTO: Queda REVOCADA la decisión dictada en fecha 17 de septiembre de 2008 por el Juzgado Segundo de Primera.....