JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiocho de octubre de dos mil ocho.

198º y 149º

JUEZ INHIBIDA: Abg. Reina Mayleni Suárez Salas, Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Se recibieron en este despacho previa distribución, las actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por la Abg. Reina Mayleni Suárez Salas con el carácter de Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En las copias certificadas remitidas a este Juzgado Superior, tomadas del expediente N° 31624, nomenclatura del mencionado tribunal, consta lo siguiente:
- Al folio 2 riela auto de fecha 13 de octubre de 2005, dictado por el referido Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, mediante el cual admite la demanda intentada por el abogado Marlon Javier Mora Reyes actuando como apoderado judicial de la ciudadana María Susana Delgado Maldonado, contra la ciudadana Kenya Nahirobe Lacruz Carvajal.
- Al folio 3 corre oficio N° 03023 de fecha 30 de enero de 2006 emanado de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, suscrito por el Dr. Jesús Alberto Sutherland, mediante el cual informó a la juez del mencionado Juzgado Primero, que ante ese despacho fiscal cursa la causa N° F6-1251-04, concerniente a la denuncia interpuesta por la ciudadana María Susana Delgado Maldonado contra las ciudadanas Elena Consolación Gamez, Flor María Cárdenas de Vargas, Alix Cecilia Carvajal y Kenya Nahirobe Lacruz Carvajal, por presunto delito contra la propiedad, notificándole que dicha causa de investigación se encuentra en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en fase preparatoria.
- A los folios 4 al 9 corre decisión dictada por la juez inhibida en fecha 09 de octubre de 2006, mediante la cual declaró con lugar la cuestión previa prevista en el artículo 346 ordinal 8° del Código de Procedimiento Civil, es decir, la existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto, opuesta por la ciudadana Kenya Nahirobe Lacruz Carvajal, asistida por la abogada Alix Cecilia Carvajal de Gómez.
- Al folio 10 cursa auto de fecha 03 de octubre de 2007, mediante el cual se suspende la causa hasta tanto se resuelva la cuestión prejudicial de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código de Procedimiento Civil.
- Al folio 11 riela el acta de inhibición de fecha 04 de agosto de 2008, propuesta por la Dra. Reina Mayleni Suárez Salas.
- Auto de fecha 08 de agosto de 2008 dictado por el referido Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, por medio del cual, vencido el lapso de allanamiento, acuerda remitir las respectivas copias fotostáticas certificadas al Juzgado Superior distribuidor, a los fines legales consiguientes. Asimismo, acuerda remitir el expediente original al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil a fin de que continúe la causa, una vez distribuido el mismo. (f. 12)
Igualmente, fueron remitidas las siguientes actuaciones:
- Copia del acta de queja relacionada con el referido expediente N° 31.624, levantada por la Inspectora de Tribunales Luzmila Ruiz Contreras el 11 de julio de 2008. (fls. 14 al 17)
- Copia de queja interpuesta por la ciudadana María Susana Delgado ante la Inspectoría General de Tribunales el 16 de julio de 2008. (f. 18)
En fecha 23 de octubre de 2008 se recibieron las actuaciones en este Juzgado Superior, como consta en nota de Secretaría (f. 20); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario (f. 21).

LA JUEZ PARA DECIDIR CONSIDERA:


La Dra. Reina Mayleni Suárez Salas, Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, manifiesta que se inhibe de seguir conociendo la causa signada con el Nº 31.624, en virtud de que en fecha 11 de julio de 2008, la Inspectora de Tribunales Luzmila Ruiz Contreras, comisionada mediante memorando de comisión N° 0368.08 de fecha 29 de abril de 2008, se constituyó en la sede del Juzgado a su cargo a los fines de evacuar la queja formulada por la ciudadana María Susana Delgado, titular de la cédula de identidad N° V- 9.231.784, parte demandada en la referida causa, quien además le ha manifestado en reiteradas oportunidades su inconformidad por la demora en que se dicte sentencia, aún cuando tal demora no le es imputable a ella, pues tal como lo señaló a la inspectora, existe en esa causa una prejudicialidad declarada mediante sentencia que le prohíbe decidir hasta tanto no se resuelva la cuestión prejudicial. Que sin embargo, visto que en reiteradas oportunidades la mencionada ciudadana ha manifestado su inconformidad y hasta su molestia, considera procedente inhibirse de conformidad con el artículo 82, numeral 17, del Código de Procedimiento Civil.

Establece dicha norma lo siguiente:
Artículo 82.- Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
...Omissis...
17. Por haber intentado contra el Juez queja que se haya admitido, aunque se le haya absuelto, siempre que no hayan pasado doce meses de dictada la determinación final.

Ahora bien, al revisar las actas procesales se aprecia a los folios 14 al 17, acta levantada por la Inspectora de Tribunales Luzmila Ruiz Contreras en fecha 11 de julio de 2008, a los fines de evacuar la queja formulada por la ciudadana María Susana Delgado Maldonado contra la Dra. Reina Mayleni Suárez Salas, relacionada con la referida causa N° 31.624. Igualmente, se evidencia al folio 18 escrito de fecha 16 de julio de 2008 presentado por la mencionada ciudadana ante la Inspectoría General de Tribunales, contentivo de la queja interpuesta en la causa N° 31624.
Así las cosas, considera esta sentenciadora que se encuentra configurada la causal de inhibición alegada por la Dra. Reina Mayleni Suárez Salas, resultando forzoso declarar con lugar la presente inhibición, de conformidad con lo previsto en la citada norma. Así se decide.
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por la Dra. Reina Mayleni Suárez Salas, Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Remítase con oficio N° 0570-400, copia certificada de la presente decisión a la Juez Inhibida.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, archívese el expediente.
La Juez Titular,

Aura María Ochoa Arellano
La Secretaria,
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, previas las formalidades de Ley, siendo las dos y cincuenta y cinco minutos de la tarde (02:55 p.m), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. Nº 5861