Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA, intentada por JORGE ALEXIS ROJAS BONILLA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.14.264.812, de este domicilio. Contra: SUPLIDORA MEDICA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el No.28 tomo 3 de fecha 26-02-1.997, de este domicilio, representada legalmente por el ciudadano JOSE ELEAZAR FLOREZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.5.683.074, de este domicilio, por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos.-
SE CONDENA a la demandada pagar al demandante la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs.251.733,22.....