este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: la cantidad de: UN MIL BOLIVARES semanales, para un total de CUATRO MIL BOLIVARES (4.000,00 Bs.) Mensuales, y los mismos serán depositados cada ocho días.
SEGUNDO: En época de inicio de año escolar el padre y la madre se comprometen pagar en un 50%, cada uno de los gastos correspondientes a uniformes y útiles escolares.
TERCERO: En el mes de Diciembre ambos padres se comprometen a dotar a la niña de ropa, calzado y útiles personales, así como también cada uno le dará su respectivo reg.....