REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, SANTA ANA, VEINTIOCHO (28) DE JULIO DE DOS MIL QUINCE (2015).-
205° Y 156°
PARTE DEMANDANTE: LEIDY MARGARITA RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.420.826, domiciliada en: Colinas de Córdoba, calle 1, casa 50 al lado del tanque de agua, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: JOEL ALEXIS MOLINA CAMARGO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.960.355, domiciliado en: San Josecito, Sector “C” , vereda 5, casa N° S/N, diagonal a la cancha, Municipio Torbes, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE No: 578
Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: LEIDY MARGARITA RODRIGUEZ y JOEL ALEXIS MOLINA CAMARGO, quienes se presentaron ante este Tribunal para efectuar el acto conciliatorio. La ciudadana Juez dio apertura al acto y motivo a las partes a llegar a un acuerdo en función de buscar mejor calidad de vida para sus hijos beneficiarios y acordaron lo siguiente:
Se fija el aumento de la obligación de manutención en la suma de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) MENSUALES. Los cuales serán depositados por el obligado a partir del mes de Octubre en la cuenta de ahorros N° 0175-0047-98-0010069749, por cuanto se le realizo la retención de tres (03) mensualidades equivalentes a la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00), los cuales serán descontados por el ente patronal. Visto el contenido del acuerdo realizado entre los ciudadanos: LEIDY MARGARITA RODRIGUEZ y JOEL ALEXIS MOLINA CAMARGO, por cuanto no es contrario en derecho, en consecuencia este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se aumenta la obligación de manutención en la suma de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) MENSUALES. Los cuales serán depositados por el obligado a partir del mes de Octubre en la cuenta de ahorros N° 0175-0047-98-0010069749, por cuanto se le realizo la retención de tres (03) mensualidades equivalentes a la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00).
SEGUNDO: El obligado presenta una deuda por la cantidad de: TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 33.357,49) los cuales VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 20.000,00) serán descontados de las Prestaciones Sociales, quedando pendiente por cancelar la cantidad de TRECE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 13.357,49), comprometiéndose el obligado a cancelarlos en un lapso de dos (02) meses
TERCERO: Para el mes de Agosto ambos padres se comprometen en un 50% cada uno para la compra de Útiles y Uniformes escolares, para cada uno de los niños.
CUARTO: En el mes de Diciembre ambos padres se comprometen en un 50% cada uno a la compra de: vestido, ropa interior, calzado, útiles personales y regalo, para cada uno de los niños
QUINTO: En cuanto a los gastos médicos, vestido, y cualquier otro gasto adicional serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres.
SEXTO: Notifíquese al fiscal Especializado en Protección del Niño y del adolescente del Estado Táchira, líbrese oficio al ente patronal.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Veintiocho (28) días del mes de Julio de Dos mil Quince (2015).-
AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
JUEZ PROVISORIO
JESUS ALEXANDER LANDINEZ NIÑO
EL SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libro oficio N° 532-15
EL SECRETARIO
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