REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SANTA ANA, (28) DE JULIO DE DOS MIL QUINCE.-
205° Y 156°
PARTE DEMANDANTE: DIAMAR YADELSI BLANCO DÍAZ, titular de la cédula de Identidad N° V-14.041.743, residenciada en el Sector Pumas Rosas, Colinas, casa nro 14, Santa Ana Táchira.
.
PARTE DEMANDADA: PABLO ANGEL ROMERO Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-11.507.230 domiciliado en EL Sector Las Mercedes, calle 8 entre carreras 11 y 12, vereda El Rio, casa nro 8-54, Santa Ana, Municipio Córdoba, Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION (FIJACION)
EXPEDIENTE N° 1590
En fecha 28 de Julio de 2015 se llevo a cabo el acto conciliatorio por ante este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba entre los ciudadanos: DIAMAR YADELSI BLANCO DÍAZ, y PABLO ANGEL ROMERO Acuerdo Conciliatorio por OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar la cuota de Obligación de manutención de su hija ROMERO BLANCO de la siguiente manera: PRIMERO: la cantidad de: UN MIL BOLIVARES semanales, para un total de CUATRO MIL BOLIVARES (4.000,00 Bs.) Mensuales, y los mismos serán depositados cada ocho días; SEGUNDO: En época de inicio de año escolar el padre y la madre se comprometen pagar en un 50%, cada uno de los gastos correspondientes a uniformes y útiles escolares. TERCERO: En el mes de Diciembre ambos padres se comprometen a dotar a la niña de ropa, calzado y útiles personales, así como también cada uno le dará su respectivo regalo de navidad Asimismo ambos padres cancelaran el 50% de los gastos médicos, vestido, atención médica y cualquier otro gasto adicional CUARTA: Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente. QUINTO: Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público Especializado en la Protección del Niño, Niña y Adolescente y a la Defensoría Municipal de Derecho de Niños y Adolescentes. SEXTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Recibida como ha sido la presente acta conciliatoria entre los ciudadanos DIAMAR YADELSI BLANCO DÍAZ, y PABLO ANGEL ROMERO visto su contenido se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el Nº 1590; y por cuanto la misma no es contraria a derecho, en consecuencia este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: la cantidad de: UN MIL BOLIVARES semanales, para un total de CUATRO MIL BOLIVARES (4.000,00 Bs.) Mensuales, y los mismos serán depositados cada ocho días.
SEGUNDO: En época de inicio de año escolar el padre y la madre se comprometen pagar en un 50%, cada uno de los gastos correspondientes a uniformes y útiles escolares.
TERCERO: En el mes de Diciembre ambos padres se comprometen a dotar a la niña de ropa, calzado y útiles personales, así como también cada uno le dará su respectivo regalo de navidad Asimismo ambos padres cancelaran el 50% de los gastos médicos, vestido, atención médica y cualquier otro gasto adicional.
CUARTA: Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente.
QUINTO: Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público Especializado en la Protección del Niño, Niña y Adolescente y a la Defensoría Municipal de Derecho de Niños y Adolescentes.
SEXTO En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente..
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los ( 28) días del mes de Julio de dos mil Quince.-
ABG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
JUEZA PROVISORIO
ABG. JESUS A. LANDINEZ
SECRETARIO
AMID/ms.-
|