...Sobre las motivaciones de hecho y de derecho ya expuestas y analizadas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de los cónyuges MIGUEL AQUILES BENITEZ SAAVEDRA y MARIA CELINA CORZO DE BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-10.191.044 y No.V-10.192.525 en su orden, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira; todo de conformidad, con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano.
Queda Disuelto el Vinculo Matrimonial que entre ellos fue contraído, ante el ciudadano Prefecto Civil del Distrito Bolívar, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 27 de mayo de 1.981, tal como consta en el Acta de Matrimonio No.98.
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