REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
205º y 156º
DEMANDANTE: CARLOS ANDRES MORA ALVIAREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No.V-8.986.031, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
ASISTENTE: ROSA ESPERANZA YONEKURA ARGUELLO, abogada en ejercicio de su profesión, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.111.908, domiciliada en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL MOTOFRONT C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, bajo el No.36, Tomo 5-A, de fecha 10 de abril de 2013, representada por su Presidente RICARDO AUGUSTO CORDIDO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No.V-6.306.103, domiciliada en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
MOTIVO: DESALOJO.
EXPEDIENTE: 3345-2013
I
NARRATIVA
En fecha 17 de diciembre de 2013 fue presentado ante este Despacho Jurisdiccional, escrito por el cual el ciudadano CARLOS ANDRES MORA ALVIAREZ asistido por la abogada Rosa Esperanza Yonekura Arguello, sobre las motivaciones de hecho y de derecho que expone, Demanda por Desalojo a la Sociedad Mercantil MOTOFRONT C.A. representada por su Presidente RICARDO AUGUSTO CORDIDO GUTIERREZ, todos arriba identificados.
Mediante auto de fecha 20 de diciembre de 2013 fue admitida la demanda, ordenándose la citación de la representación de la Parte Demandada, para su comparecencia ante este Tribunal en el término de Ley. Se libró lo conducente.
Por diligencia de fecha 16 de enero de 2014, el identificado Actor Demandante asistido por abogada, consigna los emolumentos para librar la compulsa.
Riela al folio 34, diligencia de fecha 20 de enero de 2014 por la cual la Alguacil Temporal de este Juzgado, en forma motivada deja constancia que no fue posible practicar la citación de la identificada Parte Demandada.
De fecha 19 de junio de 2014, diligencia por la cual el identificado Accionante asistido por abogada, solicita se proceda a citar a la Parte Demandada mediante carteles.
Por auto de fecha 20 de junio de 2014, se acordó en conformidad y se libró el respectivo Cartel de Citación para su publicación en la prensa.
II
MOTIVA
Considera este Árbitro Jurisdiccional, indispensable traer a comento lo dispuesto en el Artículo 267 primer aparte del Código de Procedimiento Civil, referido a la Perención de la Instancia:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención” (cursivas y negrillas del Tribunal)
Es la Perención de la Instancia, una Institución diseñada con el propósito de evitar que por la indiferencia de la Parte Demandante, los procesos Judiciales ya sean los contenciosos propiamente dichos, o en jurisdicción voluntaria, se perpetúen en el tiempo, infringiendo de esa manera la Tutela Judicial Efectiva, consagrada en el Artículo 26 de nuestra Carta Constitucional. Es insistido el criterio Jurisprudencial referente a que la Perención de la Instancia, constituye un medio de terminación procesal que ocurre por la Inactividad y la Falta de Interés de Parte, en mantener en curso el proceso.
Del estudio que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 14 del Código de Procedimiento Civil realiza este operador de Justicia como Director del Proceso, comprueba que desde la fecha 20 de junio de 2014, en que fue librado el Cartel de Citación de la identificada Parte Demandada Sociedad Mercantil MOTOFRONT C.A. representada por su Presidente RICARDO AUGUSTO CORDIDO GUTIERREZ ha transcurrido más de un (01) año, sin que la Parte Actora Demandante CARLOS ANDRES MORA ALVIAREZ, lo haya tan siquiera retirado; por lo que con creces se supera el tiempo exigido por el legislador patrio para la procedencia de la Perención de la Instancia, debido como se insiste, a la inactividad de parte.
Para Ricardo Henríquez La Roche (citado por Freddy Zambrano. 2.005)
“La perención -de perimere, destruir- es la extinción que se produce por su paralización del proceso durante un año, siendo el correctivo legal a la crisis de inactividad que supone la detención prolongada del proceso”
Quien decide considera, que la Perención de la Instancia declarada de oficio por el Tribunal de la causa, basado en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, no contraviene la Tutela Judicial Efectiva consagrada en el Artículo 26 de la Constitución Nacional, pues se da respuesta oportuna y motivada, a las causas que son sometidas a su conocimiento; destacando que la sentencia interlocutoria es apelable libremente, sumado a que puede accionar nuevamente el interesado, transcurridos que sean los noventa (90) días continuos siguientes al pronunciamiento Judicial.
Pues bien, sobre las motivaciones de hecho y de derecho ya referidas, es forzoso para este Tribunal de Municipio, el declarar la Perención de la Instancia en la presente causa por Desalojo. Así se Decide.
III
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho, de derecho y doctrinarios antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: La Perención de la Instancia en la presente causa en la cual el ciudadano CARLOS ANDRES MORA ALVIAREZ asistido por la abogada Rosa Esperanza Yonekura Arguello, demanda por Desalojo a la Sociedad Mercantil MOTOFRONT C.A. representada por su Presidente RICARDO AUGUSTO CORDIDO GUTIERREZ. Todos ya identificados.
SEGUNDO: Extinguido el Proceso Judicial.
TERCERO: Notifíquese mediante boleta a la identificada Parte Demandante. Líbrese boleta. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 28 días del mes de julio de 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
El Secretario Temporal.
Abg. Darwin José Rivas Díaz.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) dejándose copia certificada para el archivo el Tribunal, librándose la boleta de notificación.
El Secretario.
Exp.No.3345-2013
PAGP/djrd
|