Vista la transacción celebrada en fecha 26 de julio del año en curso, entre el abogado en ejercicio ANTONIO JOSÉ LINARES COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° V- 1.315.584, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.186, actuando como apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana NELLY ESPERANZA GARCÍA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 2.130.281, en su condición de Representante de la empresa INVERSIONES GARLO, de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 03 de marzo de 1993, bajo el N° 86, Tomo 6-B, Primer Trimestre; y el demandado JOSÉ JOAQUIN COLMENARES AGUILAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.000.574, asistido por el abogado en ejercicio PEDRO PABLO RAMÍREZ JAIMES, titular de la cédula de identidad N° V- 5.667.740, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.865; observando esta operador.....