JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiocho (28) de julio de dos mil diez.

AÑOS: 200° y 151°

Vista la transacción celebrada en fecha 26 de julio del año en curso, entre el demandado, ciudadano ANGEL DARIO RAMÍREZ JAIMES, su cónyuge, ciudadana MARÍA JOSEFINA SÁNCHEZ DE RAMÍREZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.191.380 y V- 3.121.349, en su orden, asistidos por el abogado HUGO ORLANDO GARMENDIA; y el abogado en ejercicio RAFAEL EDUARDO DÍAZ CHACÓN, titular de la cédula de identidad N° V- 1.909.737, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.128, actuando con el carácter de endosatario en procuración del ciudadano OSCAR CALDERON PINILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.977.138; observando esta operadora de justicia que no es contrario a derecho el acto celebrado entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACION DE LEY, ordenando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Déjese copia certificada de este auto para el archivo del Tribunal.




Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal



Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario



En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el N° 1.783, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.), se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.



Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario



DarcyS
Expediente N° 11.708-09.