JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiocho (28) de julio de dos mil diez.
AÑOS: 200° y 151°
Vista la transacción celebrada en fecha 26 de julio del año en curso, entre el abogado en ejercicio ANTONIO JOSÉ LINARES COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° V- 1.315.584, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.186, actuando como apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana NELLY ESPERANZA GARCÍA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 2.130.281, en su condición de Representante de la empresa INVERSIONES GARLO, de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 03 de marzo de 1993, bajo el N° 86, Tomo 6-B, Primer Trimestre; y el demandado JOSÉ JOAQUIN COLMENARES AGUILAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.000.574, asistido por el abogado en ejercicio PEDRO PABLO RAMÍREZ JAIMES, titular de la cédula de identidad N° V- 5.667.740, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.865; observando esta operadora de justicia que no es contrario a derecho el acto celebrado entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACION DE LEY, ordenando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Déjese copia certificada de este auto para el archivo del Tribunal.
Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal
Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el N° 1.782, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
DarcyS
Expediente N° 12.276-10.
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