Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve lo siguiente:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, la cuestión previa del ordinal 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida al defecto de forma del artículo 340 ordinal 4 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por el Abogado José Manuel Medina Briceño como representante sin poder de la Sociedad Mercantil PROFESIONALES INVERSIONISTAS PROFEL C.A. (PROFELCA).
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR, la cuestión previa del ordinal 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la acumulación prohibida. En consecuencia, se ordena a la parte actora, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 ejusdem, subsane el defecto señalado en el libelo en el cual incurrió, en el término de cinco (5) días, co.....