REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiocho (28) de julio del año dos mil ocho (2008).

198º Y 149º

De conformidad con lo pactado en el Acto Conciliatorio de fecha 22 de julio de 2008, suscrito por el abogado PEDRO G. PINEDA CÁRDENAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el numero N° 118.916 en su carácter de apoderado de la ciudadana MARVITZA IRAIRA ZAMBRANO VALDERRAMA venezolana mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 9.222.041, parte demandada este juicio por una parte y por otra parte el ciudadano MIGUEL ÁNGEL GAMBOA GELVES venezolano mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 9.464.326, asistido por la abogada CARMEN TERESA CASTAÑEDA RESTREPO inscrita en I.P.S.A. bajo el N° 105.019, mediante la cual celebraron transacción en los términos por ellos expuestos, solicitando se homologará la misma, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
El Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:
La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, expresa que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, realizada por las partes en la presente causa, por cuanto versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. El Tribunal se abstiene de dar por terminado el presente juicio y de archivar el presente expediente, hasta tanto la demandada cumpla con la total y definitiva cancelación de la obligación.
Juez, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. Secretario, (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. (Esta el sello del Tribunal).